Son funciones del Director General: 1° Llevar la representación legal del Instituto. 2° Ejecutar las decisiones acordadas por la Junta Directiva. 3° Organizar, dirigir, coordina, vigilar y controlar los servicios de la entidad, la ejecución de sus funciones y la realización de sus programas. 4° Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratas que requiera el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, con la limitación fijada en el numeral 10 del artículo 21 de los presentes estatutos. 5° presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que debe desarrollar la Administración Postal Nacional. 6° Rendir al Presidente de la República, por conducto del; Ministro de Comunicaciones, y a la Junta Directiva del Instituto, informes generales periódicos sobre la marcha de la entidad. 7° Presentar al Ministerio de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de Apostal por lo menos treinta (30) días antes de ser sometidos a consideración de la Junta Directiva del Instituto. 8° Presentar, a la consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual del Instituto. 9° Proveer el recaudo de los ingresos del Instituto, ordenar sus gastos y dirigir todas sus operaciones, conforme a las normas legales sobre la materia. 10° Velar por la correcta aplicación de los fondos de Apostal y por el debido mantenimiento y uso de sus bienes. 11° Presentar a consideración de la Junta Directiva, dentro de los últimos diez días de cada mes, el acuerdo de ordenación de gastos para el mes siguiente. 12. Nombrar, dar posesión y remover a los empleados de la Administración Postal Nacional., con la. limitación fijada en el numeral 12 del artículo 21 de los presentes estatutos. 13) Dictar todos los actos necesarios para la administración del personal al servicio del Instituto, con arreglo a las disposiciones que regulan la materia. 14. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, tramitar lo relacionado con-el otorgamiento de comisiones en el exterior a los empleados del Instituto. 15. Delegar en otros empleados del Instituto las funciones a que se refieren los ordinales 29) 3°) 4°) y 13) de este artículo. 16. Constituir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales. 17 Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente. 18. Las demás que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la entidad, y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Decreto 195 de 1976 →Vigente
Artículo 26
Son Funciones Del Director General: 1° Llevar La Representación Legal Del Instituto
Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.