Son funciones de la Junta Directiva: 1° Adoptar los estatutos de la Administración Postal Nacional y cualquier reforma que en ellos se introduzca. 2° Adoptar la Planta de Personal, del Instituto y crear, modificar o suprimir los empleos de ésta, conforme a las disposiciones que fijan su sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración. 3° Disponer la contratación de empréstitos internos y externos del Instituto y aprobar los contratos respectivos, lodo conforme a las disposiciones legales vigentes. 4° Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Instituto, conforme a las disposiciones legales vigentes. 5° Señalar las tarifas que regirán en las distintas áreas del Servicio Postal. 6° Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a lo prescrito por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y generales de desarrollo. 7° Controlar el funcionamiento general de la organización; y verificar su conformidad con la política adoptada en ejercicio de la función a que se refiere el numeral 6° de este artículo.' 8° Determinar la estructura interna del Instituto, ajustándose a los procedimientos señalados por la ley y a la nomenclatura propia de los establecimientos públicos. 9° Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto que deberá presentarse a la consideración del Gobierno por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, el presupuesto anual del Instituto y todos los traslados presupuéstales que hayan de realizarse durante su ejecución. 10. Autorizar previamente todo acto o contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00). 11. Aprobar o improbar la emisión de especies postales.; 12. Autorizar al Director General para nombrar y remover el Secretario General, los Subdirectores, los Directores Regionales y los Jefes de Departamento del Instituto. 13. Aprobar o improbar el balance anual del Instituto. 14. Darse su propio reglamento. 15. Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.
Las funciones a que se refieren los ordinales 1°) 2°), 4°) y 5°) del presente artículo requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Las funciones a que se refieren los ordinales 6°), 8°), 9°), l0°). 11) y 12) de este artículo requieren para su validez él. Voto-favorable o indelegable del Ministro de Comunicaciones.