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Artículo 21

Son Funciones De La Junta Directiva: 1° Adoptar Los Estatutos De La Administración Postal Nacional Y Cualquier Reforma Que En Ellos Se Introduzca

Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva: 1° Adoptar los estatutos de la Administración Postal Nacional y cualquier reforma que en ellos se introduzca. 2° Adoptar la Planta de Personal, del Instituto y crear, modificar o suprimir los empleos de ésta, conforme a las disposiciones que fijan su sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración. 3° Disponer la contratación de empréstitos internos y externos del Instituto y aprobar los contratos respectivos, lodo conforme a las disposiciones legales vigentes. 4° Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Instituto, conforme a las disposiciones legales vigentes. 5° Señalar las tarifas que regirán en las distintas áreas del Servicio Postal. 6° Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a lo prescrito por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y generales de desarrollo. 7° Controlar el funcionamiento general de la organización; y verificar su conformidad con la política adoptada en ejercicio de la función a que se refiere el numeral 6° de este artículo.' 8° Determinar la estructura interna del Instituto, ajustándose a los procedimientos señalados por la ley y a la nomenclatura propia de los establecimientos públicos. 9° Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto que deberá presentarse a la consideración del Gobierno por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, el presupuesto anual del Instituto y todos los traslados presupuéstales que hayan de realizarse durante su ejecución. 10. Autorizar previamente todo acto o contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00). 11. Aprobar o improbar la emisión de especies postales.; 12. Autorizar al Director General para nombrar y remover el Secretario General, los Subdirectores, los Directores Regionales y los Jefes de Departamento del Instituto. 13. Aprobar o improbar el balance anual del Instituto. 14. Darse su propio reglamento. 15. Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.

Parágrafo

Las funciones a que se refieren los ordinales 1°) 2°), 4°) y 5°) del presente artículo requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Las funciones a que se refieren los ordinales 6°), 8°), 9°), l0°). 11) y 12) de este artículo requieren para su validez él. Voto-favorable o indelegable del Ministro de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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