El cuarenta por ciento(40%) restante del producto a que se refiere el numeral 5° del artículo 40 de estos estatutos, corresponderá al Ministerio de Comunicaciones en la forma señalada por las normas orgánicas del mismo.
Decreto 195 de 1976 →Vigente
Artículo 53
El Cuarenta Por Ciento(40%) Restante Del Producto A Que Se Refiere El Numeral 5° Del Artículo 40 De Estos Estatutos, Corresponderá Al Ministerio De Comunicaciones En La Forma Señalada Por Las Normas Orgánicas Del Mismo
Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.