Micelio

Artículo 11

La Junta Directiva Estará Formada Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Y Cuatro Representantes Del Presidente De La República, Designados Con Sus Suplentes Respectivos

Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará formada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y cuatro representantes del Presidente de la República, designados con sus suplentes respectivos.

Parágrafo 1

Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

Parágrafo 2

Los representantes del Presidente de la República y sus suplentes serán de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 3

El Director General de la Administración Postal Nacional tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Parágrafo 4

Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General del Instituto, y en su defecto por él empleado que designe el Director General.

Parágrafo 5

Los Jefes de las unidades administrativas del Instituto podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando cualquiera de los miembros de ella, o el Director General, los requiera para informar sobre los asuntos de sus competencias respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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