° La Administración Postal Nacional tendrá su domicilio en Bogotá, D. E., pero está facultada para extender su acción a todas las regiones del país mediante la creación de dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio.
Decreto 195 de 1976 →Vigente
Artículo 7
La Administración Postal Nacional Tendrá Su Domicilio En Bogotá, D
Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.