La nomenclatura de las unidades a que se refiere el artículo anterior será la siguiente
Las unidades a nivel directivo se denominarán Dirección General, Secretaria General, Subdirecciones y Direcciones Regionales.:
Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad:
Las unidades operativas se denominarán Departamentos, Divisiones, Secciones o Grupos:
Las unidades creadas para el estudio y la decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.