Micelio

Artículo 6

A La Administración Postal Nacional Corresponde Ejecutar Las Siguientes Funciones: 1°ejercer A Nombre Del Estado El Monopolio Postal Establecido Por La Ley

Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la Administración Postal Nacional corresponde ejecutar las siguientes funciones: 1°Ejercer a nombre del Estado el monopolio postal establecido por la ley. 2° Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones. "y ejecutarlos en su respectivo campo de acción. 3° Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste. 4° Prestar y administrar el servicio de envíos de correspondencia, los servicios postales especiales, los servicios postales financieros y los sea-vicios postales complementarios. 5° Celebrar los contratos para el recibo, la recolección, la conducción y la distribución del correo cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio, de acuerdo con las normas que para tales efectos adopte el Ministerio de Comunicaciones, y vigilar en forma permanente y directa el cumplimiento de tales contratos. 6° Emitir, de acuerdo con las resoluciones que para tal efecto expida el Ministerio de Comunicaciones, las especies postales, e intervenir en la determinación y el desarropo de la programación filatélica. 7° Custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República. 8° Reglamentar y controlar el uso de máquinas flanqueadoras, así como la emisión de sobres y cubiertas para valores declarados y demás especies necesarias para la correcta prestación de los servicios. 9° Liquidar, cobrar, recaudar y manejar el importe directo y las sumas provenientes de cuentas nacionales e internacionales de los servicios postales. 10° Organizar, administrar y fomentar el ahorro postal. 11° Estudiar e implantar sistemas de normalización y mecanización tendientes al perfeccionamiento de sus servicios, ajustándose a las recomendaciones de los Congresos Internacionales sobre la materia. 12° Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones de las normas sobre asuntos postales y velar porque sean aplicadas las sanciones del caso. 13° Adelantar las investigaciones administrativas por pérdidas, averías, despojos o expoliaciones de cualquier clase de envíos postales de acuerdo con la legislación sobre la materia. 14° Fomentar la formación del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus objetivos. 15° Contratar, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, los servicios de asistencia técnica en materia postal, 16° Dar cumplimiento a las normas que adopte el Ministerio de Comunicaciones para evitar la duplicidad de servicios y funciones técnicas, administrativas u operacionales entre los establecimientos públicos del sector y celebrar los acuerdos o contratos necesarios para dar cumplimiento a tales normas. 17° Elaborar los proyectos de tarifas para sus servicios, gestionar su aprobación a. través del Ministerio de Comunicaciones y tomar las medidas que se consideren conducentes para su aplicación. . 18° Desarrollar con entidades similares de otros países el intercambio. de servicios y experiencias. 19° Las demás funciones que le .señale la Ley, le encomiende el Gobierno o se prevean en los tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por la Nación, dentro de los fines propios de la Administración Postal Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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