Micelio

Artículo 14

Los Miembros Suplentes De La Junta Directiva Pueden Ser Convocados A Sus Deliberaciones, Aunque Concurran Los Principales, Si La Importancia Y Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseja Su Presencia, A Juicio De La Junta O Del Ministro De Comunicaciones

Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros suplentes de la Junta Directiva pueden ser convocados a sus deliberaciones, aunque concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la Junta o del Ministro de Comunicaciones. En tal caso tendrán voz, pero no voto, y devengarán los mismos honorarios que los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1976