Micelio
DecretoVigente

Decreto 2613 de 1946

Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase, Dependiente Del Ministerio De La Economía Nacional, Un Departamento Que Se Denominará De Control De Mercados Y Precios, Y Estará Compuesto Por: A2Artículo 23Las Juntas Asesoras Se Compondrán Del Alcalde Del Municipio; El Personero Municipal; El Comandante De La Policía; Un Representante De Los Agricultores, Designado Por La Seccional De La Sociedad De Agricultores; Un Representante De La Cámara De Comercio, Donde Funcione Esta Entidad; Un Representante De Los Consumidores, Nombrado Por Los Demás Miembros De La Junta, Y El Oficial De Estadística De La Alcaldía, Quien Será Secretario De La Asesora4Los Secretarios De Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad, Cuya Designación Corresponderá Al Gobierno Nacional, Serán Jefes De Sus Respectivas Oficinas Y Tendrán Voz Pero No Voto En Las Reuniones De Las Juntas5Además De Las Atribuciones Concedidas A La Oficina Reguladora De Mercados Y Precios, Por El Decreto 889 De 1916, Esta Oficina, En Su Carácter De Cabeza Del Departamento Que Se Crea Por Este Decreto, Tendrá Las Siguientes: I)6Los Departamentos De Agricultura Y Ganadería, Especialmente La Sección De Economía Rural Del Ministerio De La Economía Nacional, Colaborarán En El Levantamiento De La Estadística De Los Artículos De Producción Y De Consumo Y En El Estudio De Los Costos De Producción7Prestarán, Su Cooperación Al Departamento De Control De Mercados Y Precios, El Ministerio De Obras Públicas, El Instituto Nacional De Abastecimientos, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, La Federación De Cafeteros, El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Y En General De Mercados Y Precios; Y Se Dictan Sobre La Materia Los Organismos Oficiales Y Semioficiales Que Intervienen En Los Distintos Procesos De La Economía Nacional8Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad, Además De Las Atribuciones Y Obligaciones Señaladas Por El Artículo 6° Del Decreto 887, Tendrán Las Siguientes I) Reunirse Por Lo Menos Una Vez A La Semana9Dependiente De Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad, En Las Ciudades De Más De 10010Corresponderá A Los Gobernadores Conocer De Los Recursos De Apelación Contra Las Providencias Dictadas Por Los Alcaldes O Los Inspectores De Policía De Precios, En La Forma Determinada Por El Artículo 89 Del Decreto 887 De 194611La Policía Nacional Colaborará Con El Departamento De Control De Mercados Y Precios En El Sentido De Facilitar Los Agentes Y Detectives Que Sean Necesarios Para La Vigilancia De Los Mercados Y Para Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto12El Jefe Del Departamento De Control De Mercados Y Precios, Los Miembros De Las Juntas De Control De13Los Secretarios De Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica Hasta Por Cincuenta Palabras14Facultase Al Departamento De Control De Mercados Y Precios Para Exigir A Los Comerciantes, Agentes O Representantes, Fábricas, Empresas, Almacenes De Depósito, Etc15El Comerciante Que Hubiere Exigido Un Precio Mayor Del Señalado Por Las Juntas De Control Quedará Obligado A Restituir El Excedente Al Comprador, A Solicitud De Éste, Además De Incurrir En Las Sanciones A Que Hubiere Lugar16El Ministerio De La Economía Nacional Impondrá Sanciones, Consistentes En Multas De 85 A $ 50 A Los Miembros De Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad Y De Las Juntas Asesoras Que Dejen De Concurrir A Más De Tres Sesiones Sin Excusa Comprobada17Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad Tendrán Jurisdicción En Todo El Departamento En Cuya Capital Funcionen18Las Multas Que Impongan Los Gobernadores, Los Alcaldes Y Los Inspectores De Policía De Precios Serán Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada $ 2 De Multa, Pero El Máximo De Arresto Será De 90 Días, Cualquiera Que Sea La Cuantía De La Multa19Se Entiende Por Artículos De Primera Necesidad, Los Víveres De Mayor Consumo En Las Clases Populares; Los Combustibles; Las Drogas De Uso Más Frecuente; Las Herramientas De Trabajo; Los Materiales De Construcción Y Aquellos Que Determine El Gobierno Nacional20El Ministerio De La Economía Nacional, Por Medio De Resoluciones, Podrá Crear Hasta 60 Agentes De Policía De Precios, Con Las Asignaciones Mensuales Que Él Fije, Cuando Lo Estime Conveniente21Cuando La Infracción De Las Disposiciones Sobre Control De Artículos De Primera Necesidad Sea Cometida Por Un Extranjero, Además Del Máximo De La Multa Respectiva, El Alcalde O El Inspector De Policía De Precios Pasarán La Documentación A La Policía Nacional Para Que Se Proceda A Aplicarle Las Sanciones Especiales Contra Extranjeros A Que Hubiere Lugar22Quedan Modificados El Parágrafo 2° Del Artículo 3°, El Artículo 4° Y El 10 Del Decreto 887 De 1946, Queda Adicionado El Artículo 29 Del Mismo Decreto, Y Derogados El Parágrafo 1° Y El 4° Del Artículo 3° El Ordinal 1° Del Artículo 8° Y El Artículo 9 Del Citado Decreto 887 De 194623Este Decreto Regirá Hasta El L9 De Enero De 1918, A Menos De Prórroga Expresa Y A Contar De Su Publicación