El comerciante que hubiere exigido un precio mayor del señalado por las Juntas de Control quedará obligado a restituir el excedente al comprador, a solicitud de éste, además de incurrir en las sanciones a que hubiere lugar.
Decreto 2613 de 1946 →Vigente
Artículo 15
El Comerciante Que Hubiere Exigido Un Precio Mayor Del Señalado Por Las Juntas De Control Quedará Obligado A Restituir El Excedente Al Comprador, A Solicitud De Éste, Además De Incurrir En Las Sanciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.