Se entiende por artículos de primera necesidad, los víveres de mayor consumo en las clases populares; los combustibles; las drogas de uso más frecuente; las herramientas de trabajo; los materiales de construcción y aquellos que determine el Gobierno Nacional.
Citando lo estime conveniente el Gobierno Nacional directamente hará la fijación, la congelación o modificación de los precios de venta, para todo el país, de los productos de las industrias nacionales, o de aquellos extranjeros no comprendidos en la enumeración precedente que considere de primera necesidad.