Micelio

Artículo 19

Se Entiende Por Artículos De Primera Necesidad, Los Víveres De Mayor Consumo En Las Clases Populares; Los Combustibles; Las Drogas De Uso Más Frecuente; Las Herramientas De Trabajo; Los Materiales De Construcción Y Aquellos Que Determine El Gobierno Nacional

Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por artículos de primera necesidad, los víveres de mayor consumo en las clases populares; los combustibles; las drogas de uso más frecuente; las herramientas de trabajo; los materiales de construcción y aquellos que determine el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Citando lo estime conveniente el Gobierno Nacional directamente hará la fijación, la congelación o modificación de los precios de venta, para todo el país, de los productos de las industrias nacionales, o de aquellos extranjeros no comprendidos en la enumeración precedente que considere de primera necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2613 de 1946