Micelio

Artículo 3

Las Juntas Asesoras Se Compondrán Del Alcalde Del Municipio; El Personero Municipal; El Comandante De La Policía; Un Representante De Los Agricultores, Designado Por La Seccional De La Sociedad De Agricultores; Un Representante De La Cámara De Comercio, Donde Funcione Esta Entidad; Un Representante De Los Consumidores, Nombrado Por Los Demás Miembros De La Junta, Y El Oficial De Estadística De La Alcaldía, Quien Será Secretario De La Asesora

Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Asesoras se compondrán del Alcalde del Municipio; el Personero Municipal; el Comandante de la policía; un representante de los agricultores, designado por la seccional de la Sociedad de Agricultores; un representante de la Cámara de Comercio, donde funcione esta entidad; un representante de los consumidores, nombrado por los demás miembros de la Junta, y el Oficial de Estadística de la Alcaldía, quien será Secretario de la Asesora.

Parágrafo

Las Juntas Asesoras serán órganos de información y observación en lo relativo a la producción, movimiento, precios, negocios y demás circunstancias concernientes al mercado de subsistencias y además tendrán las funciones que en hilas deleguen las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2613 de 1946