Micelio

Artículo 18

Las Multas Que Impongan Los Gobernadores, Los Alcaldes Y Los Inspectores De Policía De Precios Serán Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada $ 2 De Multa, Pero El Máximo De Arresto Será De 90 Días, Cualquiera Que Sea La Cuantía De La Multa

Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas que impongan los Gobernadores, los Alcaldes y los Inspectores de Policía de Precios serán convertibles en arresto a razón de un día por cada $ 2 de multa, pero el máximo de arresto será de 90 días, cualquiera que sea la cuantía de la multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2613 de 1946