Micelio

Artículo 2

Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Cada Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad estará constituida por el Gobernador, quien la presidirá; y en su defecto el Secretario de Gobierno o de Hacienda; el Alcalde Municipal; un representante de la Cámara de Comercio; el Director de la Policía Nacional, en Bogotá, y el Comandante de la Policía en las demás capitales; un representante de los consumidores, nombrado por la Federación .Sindical Departamental o a falta de ésta por cualquiera otra entidad similar, que designe el Gobernador; un representante de la Sociedad de Agricultores o de su seccional, y un representante de los industriales, nombrado por la Asociación Nacional de Industriales. El Jefe del Departamento de Control de Mercados y Precios o un empleado designado por esto, será Delegado del Ministerio de la Economía Nacional en las Juntas de Control, con derecho a voz y voto.

Parágrafo 1

Los miembros, no funcionarios públicos, de las Juntas de Control de artículos de primera necesidad, disfrutarán, por cada sesión a que asistan, los honorarios que fije el Ministerio de la Economía Nacional. Establécese un máximun de diez sesiones por mes.

Parágrafo 2

Los locales para el funcionamiento de las Juntas de Control y de las Inspecciones de Policía de Precios, los suministrarán las respectivas entidades departamentales y municipales, así como también para las Juntas Asesoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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