° . Cada Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad estará constituida por el Gobernador, quien la presidirá; y en su defecto el Secretario de Gobierno o de Hacienda; el Alcalde Municipal; un representante de la Cámara de Comercio; el Director de la Policía Nacional, en Bogotá, y el Comandante de la Policía en las demás capitales; un representante de los consumidores, nombrado por la Federación .Sindical Departamental o a falta de ésta por cualquiera otra entidad similar, que designe el Gobernador; un representante de la Sociedad de Agricultores o de su seccional, y un representante de los industriales, nombrado por la Asociación Nacional de Industriales. El Jefe del Departamento de Control de Mercados y Precios o un empleado designado por esto, será Delegado del Ministerio de la Economía Nacional en las Juntas de Control, con derecho a voz y voto.
Los miembros, no funcionarios públicos, de las Juntas de Control de artículos de primera necesidad, disfrutarán, por cada sesión a que asistan, los honorarios que fije el Ministerio de la Economía Nacional. Establécese un máximun de diez sesiones por mes.
Los locales para el funcionamiento de las Juntas de Control y de las Inspecciones de Policía de Precios, los suministrarán las respectivas entidades departamentales y municipales, así como también para las Juntas Asesoras.