Facultase al Departamento de Control de Mercados y Precios para exigir a los comerciantes, agentes o representantes, fábricas, empresas, almacenes de depósito, etc., que negocien, produzcan o almacenen artículos, cuyo precio esté controlado, que pongan en venta para el público las existencias de mercancías que tengan, cuando lo considere indispensable por motivo de escasez manifiesta, o cuando se trate de especulaciones o acaparamientos. Igualmente que da facultado para solicitar de tales comerciantes, agentes, fabricantes, etc., los inventarios, copias de facturas y demás documentos necesarios para establecer las existencias y el precio de costo de las mismas.
Decreto 2613 de 1946 →Vigente
Artículo 14
Facultase Al Departamento De Control De Mercados Y Precios Para Exigir A Los Comerciantes, Agentes O Representantes, Fábricas, Empresas, Almacenes De Depósito, Etc
Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.