Micelio

Artículo 9

Dependiente De Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad, En Las Ciudades De Más De 100

Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dependiente de las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, en las ciudades de más de 100.000 habitantes, funcionará una Inspección de Policía de Precios, con el siguiente personal Un Inspector, abogado graduado, con asignación mensual de $ 300. Un Secretario, con asignación mensual de $ 200. Un Estenógrafo, con asignación mensual de $ 120. Un Portero Notificado, con asignación mensual de $ 100. Los Inspectores tendrán las facultades y obligaciones que el artículo 89 del Decreto 887 señala para los Alcaldes.

Parágrafo

Tanto los Alcaldes como los Inspectores de Policía de Precios adelantarán procedimientos de oficio o en virtud de denuncias presentadas por las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, contra los infractores al control de precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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