DecretoVigente
Decreto 2612 de 1976
Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977
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Historia de constitucionalidad
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02
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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º De La Ley De Fíjase El Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 19772Apropiase Para Atender A Los Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Durante El Año Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1977, Una Suma Igual A La Calculada Para Los Ingresos, O Sea La Cantidad De Cincuenta Y Tres Mil Noventa Y Dos Millones Setecientos Dieciséis Mil Pesos ($ 533Antes Del 30 De Enero De 1977, Cada Establecimiento Público Nacional Presentará Para Su Aprobación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto, Previamente Aprobado Por La Junta O Consejo Directivo El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Distribuido En Numerales Para Ingresos, Objeto Del Gasto Para Funcionamiento Y Por Proyectos Específicos Para Inversión, En Los Formularios Previstos Según Las Instrucciones Impartidas Por La Dirección General Del Presupuesto4Para La Aplicación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Cumplirán Las Siguientes Disposiciones: 15El Montó Que Se Autoriza Para Cada Numeral De Gastos Incluidos En El Presente Decreto, Debe Aplicaren Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Numeral, Y No Podrá Excederse Salvo Que El Monto De Éste Se Modifique Por Medio De Créditos Adicionales O Traslados En La Forma Autorizada En Los Artículos Siguientes6En Guarda Del Principio Del Equilibrio Presupuestal, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto, No Podrá Aprobar La Apertura De Créditos Adicionales Al Presupuesto De Los Establecimientos7Pos Créditos Adicionales Suplementales Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Solo Podrán Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto, A Solicitud Del Establecimiento Público Nacional, Por Conducto Del Representante Legal, En Los Formularios Que Al Efecto Diseñe La Dirección General Del Presupuesto, Y Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 18Cuando La Solicitud, Se Refiera A La Apertura De Créditos Para Atender A Gastos No Previstos En El Presupuesto, El Representante Legal Del Establecimiento Público Informará Sobre Lo Siguiente: 19Los Traslados Presupuestales Solo Pueden Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto Para10Los Créditos Adicionales Abiertos Por Los11El Mayor Valor Del Reconocimiento De12Ninguna Autoridad De Un Establecimiento Público13No Se Podrá Abrir Créditos Adicionales Ni Efectuar Traslados Presupuéstales Después Del 15 De Diciembre14Los Contratos Que Celebren Los Establecimientos16El Año Fiscal Para Todos Los Establecimientos Públicos Nacionales Comienza El 1º De Enero Y Termina El 31 De Diciembre17Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Son Autorizaciones Que El Congreso Da A Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Expiran El 31 De Diciembre De Cada Año18De Conformidad A Lo Dispuesto En El Decreto19El Gobierno Nacional Hará, En Este Decreto Los Ajustes A Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Que Se Requieren Con Base En Las Modificaciones Del Presupuesto Nacional20Los Establecimientos Públicos Nacionales Que No Presenten A La Dirección General Del Presupuesto Sus Proyectos De Presupuestos Para Incorporarlos En El Presente Decreto, Deberán Repetir El Presupuesto Del Año Anterior, Tal Como Lo Establece El Artículo 66 Del Decreto 294 De 197321Las Juntas Directivas, Gerentes Y Directores De Establecimientos Públicos Nacionales, Establecerán Durante El Año De 1977 Limitaciones Similares En Sus Servicios Y Gastos A Los Previstos En El Decreto 406 De 195922Los Establecimientos Públicos Nacionales Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto, Para Su Aprobación Antes Del 30 De Junio El Estatuto Sobre Presupuesto23La Dirección General Del Presupuesto, Por Resolución Hará Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción O Aritméticos Que Puedan Existir En El Presupuesto24De Conformidad Con El Decreto 434 De 1971, Las Entidades Afiliadas A La Caja Nacional De Previsión, Deberán Pagar La Cuota Patronal Correspondiente Y Deberá Ser Girada Por Los Establecimientos Públicos Nacionales Por Duodécimas Partes25De Conformidad Con Los Artículos 27 Y 49 Del Decreto 31j8 De 1968, A Partir Del 1º De Enero De 1977 Los Establecimientos Públicos Afiliados Liquidarán Y Girarán Mensualmente Al Fondo Nacional De Ahorro La Cesantía Que Anualmente Se Cause A Favor De Sus Trabajadores Y Empleados26De Conformidad Con La Ley 27 De 1974, A Partir Del 1º De Enero De 1977 Los Establecimientos Públicos, Liquidarán Y Girarán Mensualmente Al Instituto Colombiano De, Bienestar Familiar La Cuota Correspondiente27La Contraloría General De La República, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos A Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia28En Desarrollo A Lo Dispuesto En La Norma, Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrán Modificar Escalas De Viáticos, Ni Adquirir Equipo De Oficina Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto29Queda Absolutamente Prohibido En Todos Los Establecimientos Públicos Nacionales Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto, O Sobre El Valor De Las Apropiaciones30Los Equipos, Muebles, Enseres, Vehículos Y Maquinaria, De Las Diferentes Dependencias Del Estado Que Se Den De Baja, Estarán Sujetos A Las Normas Establecidas En Los Artículos 143, 144,145 Y 146 Del Decreto 150 De 197631La Ejecución Del Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales Se Efectuará Sobre La Base De La Aprobación Ele Los Acuerdes De Obligaciones Y Acuerdos De Ordenación De Gastos Por Las Juntas O Consejos Directivos32Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas, Por Su Carácter De Deudores Directos A Pagar Servicio De Obligaciones Externas O Internas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones En El Presupuesto Vigente33El Sistema De Ordenación De Gastos Tendrá Como Base El Acuerdo, De Ordenación De Gastos Aprobados Polla Junta O Consejo Directivo34El Monto Dé Los Acuerdos, De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Propias O Recurso Del Balance No Podrá Exceder Mensualmente Durante Los Primeros Ocho Meses Del Año Fiscal De La Duodécima Parte Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos35El Acuerdo De Ordenación De Gastos Tendrá Tres Secciones: Una Para Los Gastos Pagaderos Con El Producto De Les Recursos Propios, Uno Para Los Aportes Del Gobierno Nacional Y Otra Para Las Apropiaciones Para Gastos Financiados Con Empréstitos36Los Establecimientos Públicos Nacionales, Que De Conformidad Con El Decreto Legislativo Número 1050/55, Celebren Operaciones De Crédito Deberán Enviar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Crédito Público Información Mensual Y Detallada Sobre El Estado Y Movimiento De La Deuda Y Copia Del Contrato Ya Perfeccionado En La Respectiva Operación37De Acuerdo Con El Decreto 294 De 1973, Los Establecimientos Públicos Nacionales Deberán Presentar Semestralmente En Los Formularios Previstos Por La Dirección General Del Presupuesto, Los Siguientes Informes De Sus Respectivos Presupuestos, Con El Fin De Mantener Una Estricta Vigilancia Administrativa De Los Gastos Nacionales: 138Los Establecimientos Públicos Nacionales, Informarán Mensualmente En Forma Detallada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Crédito Público, Sobre El Estado Y Movimiento De Su Deuda Pública Y Copia De Los Contratos Ya Perfeccionados De Las Respectivas Operaciones39Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrán Adquirir Equipos O Contratar Obras Que Excedan A Las Apropiaciones De 1977, Sin La Aprobación Previa Del Ministerio De Hacienda Y Del Departamento Nacional De Planeación40Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal, Las Apropiaciones Líquidas Para El Período 1977 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I Servicios Personales: 141El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Siete (1977)
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