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Artículo 9

Los Traslados Presupuestales Solo Pueden Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto Para

Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los traslados presupuestales solo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto para .incrementar partidas insuficientes del Presupuesto de la entidad, previa solicitud del representante legal del Establecimiento Público acompañada de la siguiente información

1.

Comprobar la insuficiencia de la apropiación que se desea incrementar.

2.

Demostrar que la apropiación o apropiaciones están libres de afectaciones y susceptibles de ser contracreditadas.

3.

Providencia de la Junta o Consejo Directivo del Establecimiento Público sobre la declaratoria de sobrantes.

4.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte su presupuesto de inversión.

5.

Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.

6.

Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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