Micelio

Artículo 35

El Acuerdo De Ordenación De Gastos Tendrá Tres Secciones: Una Para Los Gastos Pagaderos Con El Producto De Les Recursos Propios, Uno Para Los Aportes Del Gobierno Nacional Y Otra Para Las Apropiaciones Para Gastos Financiados Con Empréstitos

Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acuerdo de ordenación de gastos tendrá tres secciones: una para los gastos pagaderos con el producto de les recursos propios, uno para los aportes del Gobierno Nacional y otra para las apropiaciones para gastos financiados con empréstitos. A fin de garantizar el equilibrio presupuestal, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos se someterán a las siguientes normas

1.

Las apropiaciones específicas para cubrir les gastos de funcionamiento que deben pagarse mensualmente se acordarán hasta por duodécimas partes.

2.

Las apropiaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, se acordarán hasta el monto aprobado por el Consejo de Ministro en el acuerdo mensual de ordenación de gastos de la Nación.

3.

El servicio de la Deuda será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.

4.

Los pagos a organismos internacionales se acordará en forma que permitan la atención puntual de las cuotas pactadas en los convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2612 de 1976