Los establecimientos Públicos Nacionales, informarán mensualmente en forma detallada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, sobre el estado y movimiento de su deuda pública y copia de los contratos ya perfeccionados de las respectivas operaciones.
Decreto 2612 de 1976 →Vigente
Artículo 38
Los Establecimientos Públicos Nacionales, Informarán Mensualmente En Forma Detallada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Crédito Público, Sobre El Estado Y Movimiento De Su Deuda Pública Y Copia De Los Contratos Ya Perfeccionados De Las Respectivas Operaciones
Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.