Micelio

Artículo 38

Los Establecimientos Públicos Nacionales, Informarán Mensualmente En Forma Detallada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Crédito Público, Sobre El Estado Y Movimiento De Su Deuda Pública Y Copia De Los Contratos Ya Perfeccionados De Las Respectivas Operaciones

Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos Públicos Nacionales, informarán mensualmente en forma detallada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, sobre el estado y movimiento de su deuda pública y copia de los contratos ya perfeccionados de las respectivas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2612 de 1976