º Antes del 30 de enero de 1977, cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo el Presupuesto de Ingresos y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por proyectos específicos para inversión, en los formularios previstos según las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 3
Antes Del 30 De Enero De 1977, Cada Establecimiento Público Nacional Presentará Para Su Aprobación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto, Previamente Aprobado Por La Junta O Consejo Directivo El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Distribuido En Numerales Para Ingresos, Objeto Del Gasto Para Funcionamiento Y Por Proyectos Específicos Para Inversión, En Los Formularios Previstos Según Las Instrucciones Impartidas Por La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.