Micelio

Artículo 32

Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas, Por Su Carácter De Deudores Directos A Pagar Servicio De Obligaciones Externas O Internas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones En El Presupuesto Vigente

Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las entidades que estén obligadas, por su carácter de deudores directos a pagar servicio de obligaciones externas o internas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones en el Presupuesto vigente.

Parágrafo

Igualmente el Gobierno podrá retener estas apropiaciones cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2612 de 1976