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Artículo 40

Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal, Las Apropiaciones Líquidas Para El Período 1977 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I Servicios Personales: 1

Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la ejecución presupuestal, las apropiaciones líquidas para el período 1977 se clasificarán en la siguiente forma: I Servicios personales

1.

Sueldos del personal de nómina

2.

Gastos de representación

3.

Sueldos del personal supernumerario

4.

Remuneración por servicios técnicos

5.

Honorarios

6.

Jornales

7.

Horas extras y días feriados

8.

Prima de navidad

9.

Prima técnica

10.

Prima de vacaciones

11.

Prima de alimentación y similares.

12.

Otras primas (prima méritos profesores, etc.)

13.

Subsidio familiar

14.

Indemnización por vacaciones

15.

Auxilio de transporte DEFINICIONES Servicios personales: Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerarios técnicos y a jornal, bien sea que predomine en, ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1977. 1. Sueldos del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados públicos que figuran en la prestación de sus servicios personales y el reconocimiento de la prima de antigüedad. Para el personal militar en servicio activo comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario. 2. Gastos de representación. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de les gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente de un cargo de especial categoría. 3. Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar per necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio no figura en nómina. Los nombramientos se harán por medio de resoluciones motivadas en que conste el término de los servicios y la apropiación que ampare el pago. El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro, o nóminas en las cuales se, hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de la resolución de nombramiento y las demás circunstancias, requisitos y fumas requeridas para legalizar la erogación. 4. Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contrates por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida en las ramas de las ciencias, el arte o la técnica, y, cuyas labores por su extraordinaria especialidad no pueden ser desarrolladas- por empleados de nómina. 5. Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados-por la ley para retribuir los servicios personales, de consejeros, asesores, miembros de juntas, profesionales y tribunales de arbitramento siempre y cuando no estén comprendidos tales unciones dentro de las correspondientes al personal de nomina y que quien las desempeñe no sea funcionario público salvo las excepciones legales. Este rubro incluye el pago de profesorado por horas. 6. Jornales Comprende la remuneración o salarios de los obreros por conceptos de trabajos manuales que requieren las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro y quien se hará responsable de tales desembolso ante la Controlaría General de la República. 7. Horas extras y días feriados. Comprende el pago del trabajo suplementario del personal, es decir el que se realiza fuera de la jornada ordinaria y en días dominicales o feriados. 8. Prima de servicios. Es el monto de un mes de salario pagadero a los empleados durante el año correspondiente de servicios, según las condiciones establecidas por el Código Laboral Colombiano. 9. Prima de Navidad. (Prima de Servicios o Prima Anual) Según el Decreto 1848 de 1969 todos los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponde al cargo desempeñado en 30 de noviembre de cada año, prima que se pagara en la primera quincena del mes de diciembre. Quedan excluidos el derecho de la prima de navidad los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en establecimientos que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos internos de trabajo, tengan derecho a primas anuales de cuantía igual o superior, cualquiera sea su denominación: si el valor de la prima mencionada es inferior a la de la prima de navidad, la respectiva entidad empleadora pagará al empleado oficial en la primera quincena de diciembre la diferencia que resulte entre la cuantía anual de aquella prima y esta. 10. Prima técnica. Es un pago especial destinado a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica, en forma prevista por la Ley. La asignación de la misma se hará mediante acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de entidades, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y la posterior a aprobación del Gobierno. 11. La Prima de vacaciones. Es una prestación social equivalente a 15 días de sueldo por cada año de servicio, para los empleados de los establecimientos públicos, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 230 de 1975. 12. Otras primas. Comprende el pago .si lo hay, de primas no descritas anteriormente y asignadas a los empleados mediante Acuerdos de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos. En los Establecimientos del Sector Educativo se incluyen aquellas primas- instauradas por el Decreto número 524 de 1975. 13. Subsidio familiar. Subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie o en servicios, sobre la base cuantitativa de la composición de la familia del empleado, cuya remuneración total mensual promedio no exceda de seis veces el mayor valor salario mínimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago (Ley 56 de 1973), Según la Ley 58 de 1983, los establecimientos Públicos Descentralizados deberán asignar el 6% del monto total de la nómina mensual de los salarios (sueldos, jornales, prima de rendimiento, prima de costo de vida, auxilió de transporte, remuneración de horas extras y días feriados, etc.) suma qué puede distribuirse a través de una Caja de Compensación, así: 4% para el subsidio familiar, y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena". 14. Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o a que tengan derecho los empleados que no pueden disfrutarlas en tiempo sin ocasionar grandes perjuicios a la administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 3135 de 1968. Estos pagos se harán mediante resolución debidamente legalizados. 15. Auxilio de transporte. Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones del Decreto 8º de 1969. Gastos generales: Se entiende per gastos generales los causados por la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de los Establecimientos Públicos. Es necesario aclarar que la compra de bienes se refiere a aquellos gastos que no constituyan un programa de inversión, dado el carácter de la unidad ejecutora. Las partidas que se incluyan en los siguientes rubros solo podrán cubrir los gastos ocasionados dentro de la vigencia fiscal de 1977: 1. Mantenimiento. Se debe clasificar bajo este rubro los gastos referentes a la conservación, compra de repuestos y reparaciones menores, es decir, mantenimiento general de

a)

Equipos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial;

b)

Muebles y equipo de oficina;

c)

Equipos, varios de comunicaciones, electromecánicos, electrónicos y maquinaria en general;

d)

Adopción, de Inmuebles y carreteras al servicio de loa diferentes establecimientos;

e)

Mantenimiento y conservación de criaderos. 2. Seguros. Comprende todas las erogaciones por concepto de primas y demás gastos ocasionados por seguros contratados para amparar los activos de las entidades descentralizadas; se incluye, inmuebles y equipos, así como seguro de vida de los empleados, seguros de lucro cesante, seguros de manejo y cumplimiento, etc. También deben clasificarse en este renglón los pagos por concepto de vigilancia. No incluyen pólizas que amparan activos que se importen o exporten o transportan de un lugar a otro. 3. Compra de equipo. Se deben clasificar en este rubro los gastos de los organismos descentralizados por concepto de compra, de equipos quo, pasen a ser relaciona des dentro del inventarío como elementes duraderos o identificables; entra , otros los más importantes son: a) Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios; b) Mobiliario y enseres; c) Equipos y máquinas-para comedor, casino, despensa y sus accesorios; d) Equipos y máquinas para laboratorio, profesiones científicas y de enseñanza y sus accesorios; e) Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X, sanidad y sus accesorios;

f)

Equipos de transporte (vehículos, bicicletas, camiones, etc.) y sus accesorios (llantas, neumáticos, tapetes, boceles, etc.);

g)

Equipos y máquinas para talleres, herramientas y demás accesorios;

h)

Equipos y máquinas para comunicación, detección; radio, televisión, señales, sonido, radar, fotografía, proyección y sus accesorios;

i)

Equipos varios: armamento, elementos de museo y culto; arneses, arreos y atalaje para animales; equipos, musicales; deporte y gimnasia; semovientes, etc. 4. Viáticos y gastos de viaje. Comprende los gastos autorizados por el Gobierno a través de la Dirección General del Presupuesto, para viáticos gastos de viaje del personal en comisión fuera de, su lugar de residencia en razón del desempeño de su campo. Se entiende por gastos de viaje el pago de pasajes, hoteles y demás gastos, cuando se ha pactado que corran por cuenta de la entidad. 5 Gastos de transporte. Se denominan gastos de transporte los ocasionados por la móvil sanción de bienes y empleados de las entidades descentralizadas. Comprende: a) Alquiler y pagó de garajes de vehículos para el transporte de los empleados; b) Acarreos, fletes, empaques, bodegaje y seguros para transporte de elementos y equipos varios; c) Auxilios para el traslado de instalación de empleados en otro sitio de residencia; d) Auxilios "ocasionales" de transporte para diligencias, tratamiento médico, etc. e) Auxilios para mantenimiento de bicicletas y demás vehículos que los empleados pongan al servicio de la entidad. 6. Servicios públicos. En este rubro se agrupan les gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueducto, alcantarillado1'y aseo, telecomunicación local y de larga distancia. Correspondencia, estampillas, portes, apartados, remesas, recomendados. 7 Materiales y suministros. Comprende todos aquellos gastos destinados a la adquisición de elementos de consumo final como: a) Útiles de escritorio, oficina, dibujo, toda clase de papelería y gastos de .encuadernación y empaste; b) Aceites; grasas, lubricantes y combustibles en general; c) Vestuario y calzado para los empleados cuyo trabaje y grado en la escala de remuneraciones lo exija; d) Elementos menores para talleres instalaciones y demás labores propias de la institución; e) Elementos médicos menores: fonendoscopios, agujas, botiquines, tensiómetros, etc. f) .Material didáctico para uso dé profesores y alumnos de los establecimientos del sector educativo; g) Otros materiales y suministros como: forrajes y alimentos para animales; productos químicos, semillas y abonos; viveros, rancho y licores; explosivos y municiones; elementos de aseo, etc. 8. Drogas. Cuando las entidades ofrecen directamente a sus empleados los servicios módicos, o les ofrecen un centre médico extralegal, o son entidades del sector salud, pueden afectar este rubro con los gastos ocasionados por la compra de drogas, elementas odontológicos, de laboratorio y sanidad. 9. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de biblioteca, estudio y consulta; documentos, mapotecas, planotecas, hemerotecas; suscripciones a revistas y periódicos nacionales e internacionales y publicaciones debidamente autorizadas según, las normas del Decreto número 1982 de 1974. 10. Arrendamientos. Pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de propiedad particular ocupados por los organismos descentralizados; de máquinas y equipos especializados y de semovientes. 11. Impuestos, tasas y multas. Los organismos descentralizados deben, incluir en este rubro las erogaciones por concepto de pago de impuestos, estampillas de timbre nacional, gastos notariales y de registro, impuestos, placas y. demás gastos oficiales de los vehículos. Tasas obligatorias por el servicio de auditoría fiscal (Contranal), y demás contribuciones obligatorias a superintendencias y entidades de control. 12 Bienestar social. En este rubro se deben clasificar aquellos gastos si los hay, destinados a mejorar el nivel de vida y las retribuciones en servicios y bienestar a los empleados de los organismos descentralizados. Tales como: auxilios para matrimonio, funerales, primogénito, alimentación, actividades deportivas, restaurantes y cafeterías, actividades sociales y culturales. Gastos varios en jardines infantiles, salacunas y centros vacacionales. Se deben incluir igualmente los gastos de bienestar estudiantil en el caso de las instituciones del sector .educativo. 13. Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal de 1977 con el carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de las entidades descentralizadas. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos va definidos, por el solo hecho de que el programa .carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso deberé, solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro gustas de vigencias" expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. la afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirá resolución o acuerdo que suscribirá la correspondiente Junta o Consejo Directivo, por medio de la cual se reconoce el gasto y ordena el pago, previa refrendación del Auditor Fiscal de la entidad. Transferencias: Se entiende por transferencias de un organismo descentralizado el traspaso de parte de sus fondos a otras entidades oficiales o particulares, sin una contraprestación directa o inmediata de bienes o servicios, con carácter ,de ayuda financiera o en destinación específica para gastos, que deben ejecutar esas entidades diferentes de la unidad ejecutora del presupuesto de que se trate. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros e indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1977 y anteriores. J. Previsión social. Comprende los pagos obligatorios de cuotas patronales a los institutos de previsión social o directamente a los empleados de los organismos descentralizados. a) Pensiones. Comprende el pago de pensiones legalmente reconocidas a exfuncionarios de los organismos descentralizados, o del Estado en general. b) Cajas, de Previsión y Seguros Sociales. Comprende las .cuotas patronales de los, organismos descentralizados a las Cajas de Previsión y Seguros Sociales a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere a prestaciones sociales; c) Fondo Nacional de Ahorro. -Cesantías-. Este rubro contempla un típico servicio personal puesto que hace parte de las prestaciones sociales del empleado; sin embargo, se debe clasificar en transferencias puesto que los organismos descentralizados están obligados a entregar las cesantías correspondientes a cada año fiscal, al Fondo del Ahorro, para su manejo y ejecución en el momento que se causen novedades en la nómina del organismo correspondiente. 2 Otras entidades del sector público. Se incluye bajo esta denominación el pago de auxilios, cuotas participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera. a) A favor de Departamentos, Municipios, Distritos y Territorios Nacionales; b) A favor de otros organismos descentralizados. 3. Particulares y organismos privados. Comprende el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones de los organismos descentralizados o particulares y entidades privadas. 4. Organismos internacionales. 5. Capacitación y cultura. Se deben clasificar en estos rubros aquellos, pagos legalmente autorizados para capacitación de los empleados de las entidades descentralizadas, bien sea en establecimientos oficiales o privados. Así mismo se incluyen los auxilios para educación de familiares de los empleados. En los establecimientos del sector educativo, incluyen las becas para estudiantes y empleadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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