Micelio

Artículo 34

El Monto Dé Los Acuerdos, De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Propias O Recurso Del Balance No Podrá Exceder Mensualmente Durante Los Primeros Ocho Meses Del Año Fiscal De La Duodécima Parte Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos

Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto dé los Acuerdos, de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas propias o recurso del balance no podrá exceder mensualmente durante los primeros ocho meses del año fiscal de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de les acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados serán el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos del balance durante los meses transcurridos del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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