en uso de sus facultades legales, y en especial de los que le confiere el Decreto-ley 294 de 1973, y CONSIDERANDO: Que el Congregó Nacional expidió la .Ley 36 de 2 de diciembre de 1976 sobre Presupuesto de ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977. Que el artículo 72 del Decreto-ley número 294 de 1973 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto
Considerando · 4 motivos
Que el Congregó Nacional expidió la .Ley 36 de 2 de diciembre de 1976 sobre Presupuesto de ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977.
Que el artículo 72 del Decreto-ley número 294 de 1973 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.
Que el artículo 73 del referido Decreto-ley 294 de 1973 dispone que el Decreto de Liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre, y;
Que se han cumplido los requisitos exigidos para armonizar y liquidar el Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977;
Artículo 1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º De La Ley De Fíjase El Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1977
º De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley de fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977., en la cantidad de cincuenta y tres mil noventa y dos millones setecientos dieciséis mil pesos ($ 53.092.716.000) moneda legal, descompuesto en los siguientes conceptos: A. Rentas propias $ 26.603.443.000 B. Apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional 16.716.288.000 C. Recursos financieros 9.773.005.000 Total presupuesto de rentas e ingresos 53,092.716.000 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2Apropiase Para Atender A Los Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Durante El Año Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1977, Una Suma Igual A La Calculada Para Los Ingresos, O Sea La Cantidad De Cincuenta Y Tres Mil Noventa Y Dos Millones Setecientos Dieciséis Mil Pesos ($ 53
º Apropiase para atender a los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales durante el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de cincuenta y tres mil noventa y dos millones setecientos dieciséis mil pesos ($ 53.092.716.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así: Servicios Especializados. Centro Interamericano de Fotointerpretación $ 11.000.000 Instituto de Asuntos Nucleares 37.677.000 Instituto de Investigación Geológico-Mineras 95.997.000 Instituto .Geográfico "Agustín Codazzi" 351.153.000 Comercio Exterior. Instituto Colombiano de Comercio Exterior 129.800.000 Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 61.323.000 Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 61.850.000 Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 2.300.000 Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" 65.169.000 Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 7.325.000 Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 1.600.000 Transportes y Comunicaciones Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 6.477.800.000 Fondo Aeronáutico Nacional 702.000.000 Instituto Nacional de Radio y Televisión 266.352.000 Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales 88.530.000 Fondo Vial Nacional 3.702.976.000 Fondo Nacional de Caminos Vecinales 523.802.000 Administración Postal Nacional 395.405.000 Instituto Nacional del Transporte 125.000.000 Fomento Económico. Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo 386.616.000 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica 1.171.533.000 Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica 2.020.269.000 Instituto Nacional de Fomento Municipal 1.379.618 Fondos Rotatorios. Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas 227.757.000 Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana $ 79.424.000 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 228.838.000 Fondo Rotatorio de la Policía Nacional 54.022.000 Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 102.055.000 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística 8.095.000 Fondo Rotatorio del Ejército 90.391.000 Fondo de Inmuebles Nacionales 202.000.000 Educación y Cultura Escuela Superior de Administración Pública 43.487.000 Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" 72.850.060 Instituto Caro y Cuervo 18.600.000 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte 191.585 000 Instituto Colombiano de Cultura Hispánica 2.500.000 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior 490.433.000 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares 1.128.003.000 Instituto Colombiano para el Fomento de 1a Educación Superior 247.405.000 Servicio Nacional de Aprendizaje 1.779.805.003 Instituto Colombiano de Cultura 180.688.000 Instituto Nacional para Sordos 7.064.000 Instituto Nacional para Ciegos 15.337.000 Instituto Universitario Surcolombiano 31.700.000 Colegio de Boyacá 7.363.000 Universidad de Caldas 75.763.000 Universidad del Cauca 84.700.000 Universidad Pedagógica Nacional 96.000.000 Universidad Nacional de Colombia 772.000.000 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 115.444.000 Universidad Tecnológica de Pereira 64.064.000 Universidad Nacional de Córdoba 51.300.000 Fomento Agropecuario. Corporación Autónoma Regional del Cauca 1.330.320.000 Corporación Autónoma Regional del Quindío 21.476.000 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente 459.858.000 Instituto Colombiano Agropecuario 817.258.000 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria 1.722.512.000 Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó 7.500.000 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge 17.695.000 Corporación Regional de Desarrollo de Ubaté 10.700.000 Corporación Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aianzazu 245.463.000 Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras 115.400.000 Salud y Previsión Social. Caja de Previsión Social de Comunicaciones 442.792.000 Hospital Militar Central 156.367.000 Instituto Nacional de Cancerología 66.311.000 Caja Nacional de Previsión Social 2.393.237.000 Instituto Nacional de Salud 356.195.000 Caja de Retiro de las Fuerzas. Militares 795.500.000 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía. Nacional 453.548.000 Instituto Colombiano de Seguridad Social 11.108.055.000 Bienestar Social. Caja de Vivienda Militar 377.698.000 Club Militar de Oficiales 64.623.000 Fondo Nacional de Ahorro 1.823.525.000 Fondo Nacional de Bienestar Social 46.030.000 Fondo de Desarrollo Comunal 79.000.000 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 894.952.000 Instituto Casas Fiscales del Ejército 73.224.000 Instituto de Crédito Territorial 4.657.700.000 Defensa Civil Colombiana 22.000.000 Total Presupuesto de Gastos $ 53.092.716.000 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3Antes Del 30 De Enero De 1977, Cada Establecimiento Público Nacional Presentará Para Su Aprobación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto, Previamente Aprobado Por La Junta O Consejo Directivo El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Distribuido En Numerales Para Ingresos, Objeto Del Gasto Para Funcionamiento Y Por Proyectos Específicos Para Inversión, En Los Formularios Previstos Según Las Instrucciones Impartidas Por La Dirección General Del Presupuesto
º Antes del 30 de enero de 1977, cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo el Presupuesto de Ingresos y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por proyectos específicos para inversión, en los formularios previstos según las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 4Para La Aplicación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Cumplirán Las Siguientes Disposiciones: 1
º Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirán las siguientes disposiciones
Las partidas para gastos periódicos deben ser suficientes para el pago de los servicios durante el año. Las partidas para sueldos sé justificarán con la nómina y sus asignaciones, respaldadas por la respectiva norma legal.
Las partidas para gastos de cuantía variable serán iguales al monto de las proporciones del presupuesto en ejecución. Toda variación debe explicarse en el anexo.
Las partidas, para el servició de la Deuda Pública de cada entidad deberán corresponder exactamente al valor de las cuotas por amortización, intereses, comisiones y otros gastos, consignados en los respectivos contratos o leyes que las autorizaron.
No podrán incluirse partidas globales para gastos de funcionamiento ni para gastos de inversión; las transferencias deberán discriminarse por el objeto del gasto para funcionamiento, y por proyectos específicos para inversión, y
Para gastos imprevistos podrá incluirse una cantidad que no podrá exceder de un dos (2) por mil del mismo total de las partidas para gastos de funcionamiento, con exclusión dé las transferencias de la respectiva entidad. .
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan,, el Auditor Fiscal de la Entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, de dar cursó a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. Los pagos que se hagan contraviniendo lo anterior quedarán a cargo del respectivo ordenador.
Artículo 5El Montó Que Se Autoriza Para Cada Numeral De Gastos Incluidos En El Presente Decreto, Debe Aplicaren Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Numeral, Y No Podrá Excederse Salvo Que El Monto De Éste Se Modifique Por Medio De Créditos Adicionales O Traslados En La Forma Autorizada En Los Artículos Siguientes
º El montó que se autoriza para cada numeral de gastos incluidos en el presente Decreto, debe aplicaren exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo numeral, y no podrá excederse salvo que el monto de éste se modifique por medio de créditos adicionales o traslados en la forma autorizada en los artículos siguientes.
Artículo 6En Guarda Del Principio Del Equilibrio Presupuestal, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto, No Podrá Aprobar La Apertura De Créditos Adicionales Al Presupuesto De Los Establecimientos
º En guarda del principio del equilibrio presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto, no podrá aprobar la apertura de créditos adicionales al presupuesto de los establecimientos .públicos nacionales sin que se establezca previamente, de manera clara y precisa, el recurso qué ha de servir de base para tal fin, y con el cual se debe aumentar el presupuesto de ingresos. Los recursos provenientes de contracréditos también deben identificarse previamente.
Artículo 7Pos Créditos Adicionales Suplementales Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Solo Podrán Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto, A Solicitud Del Establecimiento Público Nacional, Por Conducto Del Representante Legal, En Los Formularios Que Al Efecto Diseñe La Dirección General Del Presupuesto, Y Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1
º pos créditos adicionales suplementales al Presupuesto de ingresos y gastos, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal, en los formularios que al efecto diseñe la Dirección General del Presupuesto, y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos
Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.
Recursos que proponga utilizar para, respaldar el crédito solicitado.
Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su presupuesto de inversión.
Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se- proponga el crédito, debidamente autenticado.
Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.
Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
Artículo 8Cuando La Solicitud, Se Refiera A La Apertura De Créditos Para Atender A Gastos No Previstos En El Presupuesto, El Representante Legal Del Establecimiento Público Informará Sobre Lo Siguiente: 1
º Cuando la solicitud, se refiera a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, el representante legal del Establecimiento Público informará sobre lo siguiente
Norma que autoriza el gasto que se desea incluir en el presupuesto, o sentencia que reconoció el crédito judicial.
Cantidad requerida para el gasto.
Justificación económica sobré la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito.
Recurso que sirva de base para la apertura del crédito.
Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en qué el crédito afecte su presupuesto de Inversión.
Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando el gasto se relaciona directamente con los Territorios Nacionales.
Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
Artículo 9Los Traslados Presupuestales Solo Pueden Ser Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto Para
º Los traslados presupuestales solo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto para .incrementar partidas insuficientes del Presupuesto de la entidad, previa solicitud del representante legal del Establecimiento Público acompañada de la siguiente información
Comprobar la insuficiencia de la apropiación que se desea incrementar.
Demostrar que la apropiación o apropiaciones están libres de afectaciones y susceptibles de ser contracreditadas.
Providencia de la Junta o Consejo Directivo del Establecimiento Público sobre la declaratoria de sobrantes.
Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte su presupuesto de inversión.
Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.
Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
Artículo 10Los Créditos Adicionales Abiertos Por Los
Los Créditos Adicionales abiertos por los. Establecimientos Públicos Nacionales, en- cada año, no podrán exceder del 30% del monto total del Presupuesto aprobado inicialmente por el Congreso, salvo que se trate de los gastos contemplados en el artículo 100 del Decreto 294 de 1973 y previa calificación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
Artículo 11El Mayor Valor Del Reconocimiento De
El mayor valor del reconocimiento de .las Rentas Propias-sobre el promedio de los cómputos presupuestados, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante lo dispuesto antes, si después del mes de mayo el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas, permite establecer que éste excederá al calculado en el presupuesto inicial ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un 80% para la apertura de los créditos adicionales. En caso de que existiere déficit en la vigencia fiscal anterior al mayor producto de-rentas se destinará, en primer lugar a cancelario. Al hacer el cálculo global de rentas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo l0 de este Decreto.
Artículo 12Ninguna Autoridad De Un Establecimiento Público
Ninguna autoridad de un Establecimiento Público. Nacional podrá contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes, lo hicieren responderán personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraigan.
El Ministerio de Hacienda y crédito Público-Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuéstales propuestos, cuando establezca que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el presente artículo.
Artículo 13No Se Podrá Abrir Créditos Adicionales Ni Efectuar Traslados Presupuéstales Después Del 15 De Diciembre
No se podrá abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuéstales después del 15 de diciembre.
Artículo 14Los Contratos Que Celebren Los Establecimientos
Los contratos que celebren los Establecimientos. Públicos Nacionales que afecten el Presupuesto, estarán sujetos a las normas del Decreto-ley 150 de 1979 y a la reglamentación del Acuerdo de Obligaciones. Artículo. 15. Cuando el Gobierno Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto-ley 294 de 1973, se viere precisado a reducir o aplazar apropiaciones que afecten los presupuestos de los Establecimientos Públicos Nacionales, éstos procederán a efectuar los ajustes en sus presupuestos, con apropiación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
Artículo 16El Año Fiscal Para Todos Los Establecimientos Públicos Nacionales Comienza El 1º De Enero Y Termina El 31 De Diciembre
El año fiscal para todos los Establecimientos Públicos Nacionales comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.
Artículo 17Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Son Autorizaciones Que El Congreso Da A Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Expiran El 31 De Diciembre De Cada Año
Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto son autorizaciones que el Congreso da a los Establecimientos Públicos Nacionales y expiran el 31 de diciembre de cada año. Después de dicha fecha, las apropiaciones de ése año no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni modificarse.
Artículo 18De Conformidad A Lo Dispuesto En El Decreto
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto. 078 de 1976 el Director General de Tesorería determinará conforme a las leyes y de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que los Establecimientos Públicos Nacionales deban mantener las cuentas oficiales, e informará al Contralor General de la República para los efectos de la firma de cheques per parte de sus Auditores.,
Artículo 19El Gobierno Nacional Hará, En Este Decreto Los Ajustes A Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Que Se Requieren Con Base En Las Modificaciones Del Presupuesto Nacional
El Gobierno Nacional hará, en este Decreto los ajustes a los presupuestos de los Establecimientos Públicos Nacionales que se requieren con base en las modificaciones del Presupuesto Nacional.
Artículo 20Los Establecimientos Públicos Nacionales Que No Presenten A La Dirección General Del Presupuesto Sus Proyectos De Presupuestos Para Incorporarlos En El Presente Decreto, Deberán Repetir El Presupuesto Del Año Anterior, Tal Como Lo Establece El Artículo 66 Del Decreto 294 De 1973
Los Establecimientos Públicos Nacionales que no presenten a la Dirección General del Presupuesto sus proyectos de presupuestos para incorporarlos en el presente Decreto, deberán repetir el presupuesto del año anterior, tal como lo establece el artículo 66 del Decreto 294 de 1973.
Artículo 21Las Juntas Directivas, Gerentes Y Directores De Establecimientos Públicos Nacionales, Establecerán Durante El Año De 1977 Limitaciones Similares En Sus Servicios Y Gastos A Los Previstos En El Decreto 406 De 1959
Las Juntas Directivas, Gerentes y Directores de Establecimientos Públicos Nacionales, establecerán durante el año de 1977 limitaciones similares en sus servicios y gastos a los previstos en el Decreto 406 de 1959. Igualmente prorrógase durante el año de 1977 la vigencia de las normas sobre la autoridad en los gastos de tales establecimientos.
Artículo 22Los Establecimientos Públicos Nacionales Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto, Para Su Aprobación Antes Del 30 De Junio El Estatuto Sobre Presupuesto
Los Establecimientos Públicos Nacionales deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto, para su aprobación antes del 30 de junio el Estatuto sobre presupuesto. Los Auditores velarán por el cumplimiento de esta norma, para hacer viable la preparación, ejecución y control del Presupuesto.
Artículo 23La Dirección General Del Presupuesto, Por Resolución Hará Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción O Aritméticos Que Puedan Existir En El Presupuesto
La Dirección General del Presupuesto, por resolución hará las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de transcripción o aritméticos que puedan Existir en el presupuesto.
Artículo 24De Conformidad Con El Decreto 434 De 1971, Las Entidades Afiliadas A La Caja Nacional De Previsión, Deberán Pagar La Cuota Patronal Correspondiente Y Deberá Ser Girada Por Los Establecimientos Públicos Nacionales Por Duodécimas Partes
De conformidad con el Decreto 434 de 1971, las entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsión, deberán pagar la cuota patronal correspondiente y deberá ser girada por los Establecimientos Públicos Nacionales por duodécimas partes. El primer giro deberá cubrir los 3 primeros meses del año y debe entregarse antes del 15 de abril. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la República se abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.
Artículo 25De Conformidad Con Los Artículos 27 Y 49 Del Decreto 31j8 De 1968, A Partir Del 1º De Enero De 1977 Los Establecimientos Públicos Afiliados Liquidarán Y Girarán Mensualmente Al Fondo Nacional De Ahorro La Cesantía Que Anualmente Se Cause A Favor De Sus Trabajadores Y Empleados
De conformidad con los artículos 27 y 49 del Decreto 31J8 de 1968, a partir del 1º de enero de 1977 los Establecimientos Públicos afiliados liquidarán y girarán mensualmente al Fondo Nacional de Ahorro la cesantía que anualmente se cause a favor de sus trabajadores y empleados. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la República se abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.
Artículo 26De Conformidad Con La Ley 27 De 1974, A Partir Del 1º De Enero De 1977 Los Establecimientos Públicos, Liquidarán Y Girarán Mensualmente Al Instituto Colombiano De, Bienestar Familiar La Cuota Correspondiente
De conformidad con la Ley 27 de 1974, a partir del 1º de enero de 1977 los Establecimientos Públicos, liquidarán y girarán mensualmente al instituto Colombiano de, Bienestar Familiar la cuota correspondiente. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la República se abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.
Artículo 27La Contraloría General De La República, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos A Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia
La Contraloría General de la República, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar solicitará la suspensión o retiro definitivo, según la gravedad del caso, del funcionario a quien se compruebe haber autorizado que se destine una apropiación presupuestal a fines distintos a los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. Igual sanción se aplicará a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida para gastos varios e imprevistos, materiales, elementos o servicios no requeridos para la marcha de la administración, ni autorizados por la ley.
Artículo 28En Desarrollo A Lo Dispuesto En La Norma, Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrán Modificar Escalas De Viáticos, Ni Adquirir Equipo De Oficina Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto
En desarrollo a lo dispuesto en la norma, legal orgánica del Presupuesto, los Establecimientos Públicos Nacionales no podrán modificar escalas de viáticos, ni adquirir equipo de oficina sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto
Artículo 29Queda Absolutamente Prohibido En Todos Los Establecimientos Públicos Nacionales Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto, O Sobre El Valor De Las Apropiaciones
Queda absolutamente prohibido en todos los Establecimientos Públicos Nacionales dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto, o sobre el valor de las apropiaciones. La Contraloría General de la República se abstendrá de aceptar tales reconocimientos. Serán personal y pecuniariamente responsables quienes contravengan esta norma.
Artículo 30Los Equipos, Muebles, Enseres, Vehículos Y Maquinaria, De Las Diferentes Dependencias Del Estado Que Se Den De Baja, Estarán Sujetos A Las Normas Establecidas En Los Artículos 143, 144,145 Y 146 Del Decreto 150 De 1976
Los equipos, muebles, enseres, vehículos y maquinaria, de las diferentes dependencias del Estado que se den de baja, estarán sujetos a las normas establecidas en los artículos 143, 144,145 y 146 del Decreto 150 de 1976.
Artículo 31La Ejecución Del Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales Se Efectuará Sobre La Base De La Aprobación Ele Los Acuerdes De Obligaciones Y Acuerdos De Ordenación De Gastos Por Las Juntas O Consejos Directivos
La ejecución del Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales se efectuará sobre la base de la aprobación ele los acuerdes de obligaciones y acuerdos de ordenación de gastos por las Juntas o Consejos Directivos.
Artículo 32Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas, Por Su Carácter De Deudores Directos A Pagar Servicio De Obligaciones Externas O Internas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones En El Presupuesto Vigente
Cuando las entidades que estén obligadas, por su carácter de deudores directos a pagar servicio de obligaciones externas o internas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones en el Presupuesto vigente.
Igualmente el Gobierno podrá retener estas apropiaciones cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación
Artículo 33El Sistema De Ordenación De Gastos Tendrá Como Base El Acuerdo, De Ordenación De Gastos Aprobados Polla Junta O Consejo Directivo
El sistema de ordenación de gastos tendrá como base el acuerdo, de ordenación de gastos aprobados polla Junta o Consejo Directivo. Se fijará en los acuerdos de ordenación de gastos las sumas que pueden girarse para el pago de las obligaciones creadas por la entidad. El acuerdo de ordenación de gastos será aprobado mensualmente con sujeción a los siguientes requisitos y procedimientos
La entidad preparará un programa de las sumas que pueden girarse con cargo al presupuesto durante el mes de que se trate para el pago de las obligaciones de funcionamiento e inversión
El respectivo Gerente o Director revisará el programa y lo pasará a consideración de la Junta o Consejo Directivo.
Copia del Acuerdo de ordenación da gastos debidamente aprobado será remitido a la Dirección General del Presupuesto, en los 10 primeros días de cada mes.
Artículo 34El Monto Dé Los Acuerdos, De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Propias O Recurso Del Balance No Podrá Exceder Mensualmente Durante Los Primeros Ocho Meses Del Año Fiscal De La Duodécima Parte Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos
El monto dé los Acuerdos, de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas propias o recurso del balance no podrá exceder mensualmente durante los primeros ocho meses del año fiscal de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de les acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados serán el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos del balance durante los meses transcurridos del año.
Artículo 35El Acuerdo De Ordenación De Gastos Tendrá Tres Secciones: Una Para Los Gastos Pagaderos Con El Producto De Les Recursos Propios, Uno Para Los Aportes Del Gobierno Nacional Y Otra Para Las Apropiaciones Para Gastos Financiados Con Empréstitos
El acuerdo de ordenación de gastos tendrá tres secciones: una para los gastos pagaderos con el producto de les recursos propios, uno para los aportes del Gobierno Nacional y otra para las apropiaciones para gastos financiados con empréstitos. A fin de garantizar el equilibrio presupuestal, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos se someterán a las siguientes normas
Las apropiaciones específicas para cubrir les gastos de funcionamiento que deben pagarse mensualmente se acordarán hasta por duodécimas partes.
Las apropiaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, se acordarán hasta el monto aprobado por el Consejo de Ministro en el acuerdo mensual de ordenación de gastos de la Nación.
El servicio de la Deuda será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.
Los pagos a organismos internacionales se acordará en forma que permitan la atención puntual de las cuotas pactadas en los convenios.
Artículo 36Los Establecimientos Públicos Nacionales, Que De Conformidad Con El Decreto Legislativo Número 1050/55, Celebren Operaciones De Crédito Deberán Enviar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Crédito Público Información Mensual Y Detallada Sobre El Estado Y Movimiento De La Deuda Y Copia Del Contrato Ya Perfeccionado En La Respectiva Operación
Los Establecimientos Públicos Nacionales, que de conformidad con el Decreto legislativo número 1050/55, celebren operaciones de crédito deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público información mensual y detallada sobre el estado y movimiento de la deuda y copia del contrato ya perfeccionado en la respectiva operación.
Artículo 37De Acuerdo Con El Decreto 294 De 1973, Los Establecimientos Públicos Nacionales Deberán Presentar Semestralmente En Los Formularios Previstos Por La Dirección General Del Presupuesto, Los Siguientes Informes De Sus Respectivos Presupuestos, Con El Fin De Mantener Una Estricta Vigilancia Administrativa De Los Gastos Nacionales: 1
De acuerdo con el Decreto 294 de 1973, los Establecimientos Públicos Nacionales deberán presentar semestralmente en los formularios previstos por la dirección General del Presupuesto, los siguientes informes de sus respectivos presupuestos, con el fin de mantener una estricta vigilancia administrativa de los gastos nacionales
Informe de Ejecución Presupuestal: deberá expresar los ingresos provenientes de rentas propias, aportes del Gobierno e ingresos de capital así como los gastos ordinarios por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias y servicios de la deuda clasificada ésta última en amortización, intereses, comisiones y gastos.
Avance financiero y físico de la inversión: deberá expresar a nivel de proyectos, los gastos de inversión, discriminados entre lo apropiado y lo ejecutado hasta la fecha. El informe del avance físico de debe acompañar con indicación de las metas programadas y alcanzadas en términos de unidades de resultados.
Estado de origen y aplicación de fondos: debe contener discriminada a nivel de rubro la siguiente información: activos corrientes, activos fijos, activos diferidos, otros activos, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital, superávit y reservas.
Mensualmente deberá presentarse la situación de Tesorería en los términos usados en la práctica contable, debidamente refrendado por el Auditor.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan, el Auditor Fiscal de la entidad de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, de dar curso a las solicitudes en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
Artículo 38Los Establecimientos Públicos Nacionales, Informarán Mensualmente En Forma Detallada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Crédito Público, Sobre El Estado Y Movimiento De Su Deuda Pública Y Copia De Los Contratos Ya Perfeccionados De Las Respectivas Operaciones
Los establecimientos Públicos Nacionales, informarán mensualmente en forma detallada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, sobre el estado y movimiento de su deuda pública y copia de los contratos ya perfeccionados de las respectivas operaciones.
Artículo 39Los Establecimientos Públicos Nacionales No Podrán Adquirir Equipos O Contratar Obras Que Excedan A Las Apropiaciones De 1977, Sin La Aprobación Previa Del Ministerio De Hacienda Y Del Departamento Nacional De Planeación
Los establecimientos Públicos Nacionales no podrán adquirir equipos o contratar obras que excedan a las apropiaciones de 1977, sin la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 40Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal, Las Apropiaciones Líquidas Para El Período 1977 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I Servicios Personales: 1
Para los efectos de la ejecución presupuestal, las apropiaciones líquidas para el período 1977 se clasificarán en la siguiente forma: I Servicios personales
Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación
Sueldos del personal supernumerario
Remuneración por servicios técnicos
Honorarios
Jornales
Horas extras y días feriados
Prima de navidad
Prima técnica
Prima de vacaciones
Prima de alimentación y similares.
Otras primas (prima méritos profesores, etc.)
Subsidio familiar
Indemnización por vacaciones
Auxilio de transporte DEFINICIONES Servicios personales: Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerarios técnicos y a jornal, bien sea que predomine en, ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1977. 1. Sueldos del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados públicos que figuran en la prestación de sus servicios personales y el reconocimiento de la prima de antigüedad. Para el personal militar en servicio activo comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario. 2. Gastos de representación. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de les gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente de un cargo de especial categoría. 3. Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar per necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio no figura en nómina. Los nombramientos se harán por medio de resoluciones motivadas en que conste el término de los servicios y la apropiación que ampare el pago. El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro, o nóminas en las cuales se, hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de la resolución de nombramiento y las demás circunstancias, requisitos y fumas requeridas para legalizar la erogación. 4. Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contrates por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida en las ramas de las ciencias, el arte o la técnica, y, cuyas labores por su extraordinaria especialidad no pueden ser desarrolladas- por empleados de nómina. 5. Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados-por la ley para retribuir los servicios personales, de consejeros, asesores, miembros de juntas, profesionales y tribunales de arbitramento siempre y cuando no estén comprendidos tales unciones dentro de las correspondientes al personal de nomina y que quien las desempeñe no sea funcionario público salvo las excepciones legales. Este rubro incluye el pago de profesorado por horas. 6. Jornales Comprende la remuneración o salarios de los obreros por conceptos de trabajos manuales que requieren las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro y quien se hará responsable de tales desembolso ante la Controlaría General de la República. 7. Horas extras y días feriados. Comprende el pago del trabajo suplementario del personal, es decir el que se realiza fuera de la jornada ordinaria y en días dominicales o feriados. 8. Prima de servicios. Es el monto de un mes de salario pagadero a los empleados durante el año correspondiente de servicios, según las condiciones establecidas por el Código Laboral Colombiano. 9. Prima de Navidad. (Prima de Servicios o Prima Anual) Según el Decreto 1848 de 1969 todos los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponde al cargo desempeñado en 30 de noviembre de cada año, prima que se pagara en la primera quincena del mes de diciembre. Quedan excluidos el derecho de la prima de navidad los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en establecimientos que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos internos de trabajo, tengan derecho a primas anuales de cuantía igual o superior, cualquiera sea su denominación: si el valor de la prima mencionada es inferior a la de la prima de navidad, la respectiva entidad empleadora pagará al empleado oficial en la primera quincena de diciembre la diferencia que resulte entre la cuantía anual de aquella prima y esta. 10. Prima técnica. Es un pago especial destinado a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica, en forma prevista por la Ley. La asignación de la misma se hará mediante acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de entidades, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y la posterior a aprobación del Gobierno. 11. La Prima de vacaciones. Es una prestación social equivalente a 15 días de sueldo por cada año de servicio, para los empleados de los establecimientos públicos, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 230 de 1975. 12. Otras primas. Comprende el pago .si lo hay, de primas no descritas anteriormente y asignadas a los empleados mediante Acuerdos de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos. En los Establecimientos del Sector Educativo se incluyen aquellas primas- instauradas por el Decreto número 524 de 1975. 13. Subsidio familiar. Subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie o en servicios, sobre la base cuantitativa de la composición de la familia del empleado, cuya remuneración total mensual promedio no exceda de seis veces el mayor valor salario mínimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago (Ley 56 de 1973), Según la Ley 58 de 1983, los establecimientos Públicos Descentralizados deberán asignar el 6% del monto total de la nómina mensual de los salarios (sueldos, jornales, prima de rendimiento, prima de costo de vida, auxilió de transporte, remuneración de horas extras y días feriados, etc.) suma qué puede distribuirse a través de una Caja de Compensación, así: 4% para el subsidio familiar, y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena". 14. Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o a que tengan derecho los empleados que no pueden disfrutarlas en tiempo sin ocasionar grandes perjuicios a la administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 3135 de 1968. Estos pagos se harán mediante resolución debidamente legalizados. 15. Auxilio de transporte. Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones del Decreto 8º de 1969. Gastos generales: Se entiende per gastos generales los causados por la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de los Establecimientos Públicos. Es necesario aclarar que la compra de bienes se refiere a aquellos gastos que no constituyan un programa de inversión, dado el carácter de la unidad ejecutora. Las partidas que se incluyan en los siguientes rubros solo podrán cubrir los gastos ocasionados dentro de la vigencia fiscal de 1977: 1. Mantenimiento. Se debe clasificar bajo este rubro los gastos referentes a la conservación, compra de repuestos y reparaciones menores, es decir, mantenimiento general de
Equipos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial;
Muebles y equipo de oficina;
Equipos, varios de comunicaciones, electromecánicos, electrónicos y maquinaria en general;
Adopción, de Inmuebles y carreteras al servicio de loa diferentes establecimientos;
Mantenimiento y conservación de criaderos. 2. Seguros. Comprende todas las erogaciones por concepto de primas y demás gastos ocasionados por seguros contratados para amparar los activos de las entidades descentralizadas; se incluye, inmuebles y equipos, así como seguro de vida de los empleados, seguros de lucro cesante, seguros de manejo y cumplimiento, etc. También deben clasificarse en este renglón los pagos por concepto de vigilancia. No incluyen pólizas que amparan activos que se importen o exporten o transportan de un lugar a otro. 3. Compra de equipo. Se deben clasificar en este rubro los gastos de los organismos descentralizados por concepto de compra, de equipos quo, pasen a ser relaciona des dentro del inventarío como elementes duraderos o identificables; entra , otros los más importantes son: a) Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios; b) Mobiliario y enseres; c) Equipos y máquinas-para comedor, casino, despensa y sus accesorios; d) Equipos y máquinas para laboratorio, profesiones científicas y de enseñanza y sus accesorios; e) Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X, sanidad y sus accesorios;
Equipos de transporte (vehículos, bicicletas, camiones, etc.) y sus accesorios (llantas, neumáticos, tapetes, boceles, etc.);
Equipos y máquinas para talleres, herramientas y demás accesorios;
Equipos y máquinas para comunicación, detección; radio, televisión, señales, sonido, radar, fotografía, proyección y sus accesorios;
Equipos varios: armamento, elementos de museo y culto; arneses, arreos y atalaje para animales; equipos, musicales; deporte y gimnasia; semovientes, etc. 4. Viáticos y gastos de viaje. Comprende los gastos autorizados por el Gobierno a través de la Dirección General del Presupuesto, para viáticos gastos de viaje del personal en comisión fuera de, su lugar de residencia en razón del desempeño de su campo. Se entiende por gastos de viaje el pago de pasajes, hoteles y demás gastos, cuando se ha pactado que corran por cuenta de la entidad. 5 Gastos de transporte. Se denominan gastos de transporte los ocasionados por la móvil sanción de bienes y empleados de las entidades descentralizadas. Comprende: a) Alquiler y pagó de garajes de vehículos para el transporte de los empleados; b) Acarreos, fletes, empaques, bodegaje y seguros para transporte de elementos y equipos varios; c) Auxilios para el traslado de instalación de empleados en otro sitio de residencia; d) Auxilios "ocasionales" de transporte para diligencias, tratamiento médico, etc. e) Auxilios para mantenimiento de bicicletas y demás vehículos que los empleados pongan al servicio de la entidad. 6. Servicios públicos. En este rubro se agrupan les gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueducto, alcantarillado1'y aseo, telecomunicación local y de larga distancia. Correspondencia, estampillas, portes, apartados, remesas, recomendados. 7 Materiales y suministros. Comprende todos aquellos gastos destinados a la adquisición de elementos de consumo final como: a) Útiles de escritorio, oficina, dibujo, toda clase de papelería y gastos de .encuadernación y empaste; b) Aceites; grasas, lubricantes y combustibles en general; c) Vestuario y calzado para los empleados cuyo trabaje y grado en la escala de remuneraciones lo exija; d) Elementos menores para talleres instalaciones y demás labores propias de la institución; e) Elementos médicos menores: fonendoscopios, agujas, botiquines, tensiómetros, etc. f) .Material didáctico para uso dé profesores y alumnos de los establecimientos del sector educativo; g) Otros materiales y suministros como: forrajes y alimentos para animales; productos químicos, semillas y abonos; viveros, rancho y licores; explosivos y municiones; elementos de aseo, etc. 8. Drogas. Cuando las entidades ofrecen directamente a sus empleados los servicios módicos, o les ofrecen un centre médico extralegal, o son entidades del sector salud, pueden afectar este rubro con los gastos ocasionados por la compra de drogas, elementas odontológicos, de laboratorio y sanidad. 9. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de biblioteca, estudio y consulta; documentos, mapotecas, planotecas, hemerotecas; suscripciones a revistas y periódicos nacionales e internacionales y publicaciones debidamente autorizadas según, las normas del Decreto número 1982 de 1974. 10. Arrendamientos. Pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de propiedad particular ocupados por los organismos descentralizados; de máquinas y equipos especializados y de semovientes. 11. Impuestos, tasas y multas. Los organismos descentralizados deben, incluir en este rubro las erogaciones por concepto de pago de impuestos, estampillas de timbre nacional, gastos notariales y de registro, impuestos, placas y. demás gastos oficiales de los vehículos. Tasas obligatorias por el servicio de auditoría fiscal (Contranal), y demás contribuciones obligatorias a superintendencias y entidades de control. 12 Bienestar social. En este rubro se deben clasificar aquellos gastos si los hay, destinados a mejorar el nivel de vida y las retribuciones en servicios y bienestar a los empleados de los organismos descentralizados. Tales como: auxilios para matrimonio, funerales, primogénito, alimentación, actividades deportivas, restaurantes y cafeterías, actividades sociales y culturales. Gastos varios en jardines infantiles, salacunas y centros vacacionales. Se deben incluir igualmente los gastos de bienestar estudiantil en el caso de las instituciones del sector .educativo. 13. Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal de 1977 con el carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de las entidades descentralizadas. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos va definidos, por el solo hecho de que el programa .carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso deberé, solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro gustas de vigencias" expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. la afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirá resolución o acuerdo que suscribirá la correspondiente Junta o Consejo Directivo, por medio de la cual se reconoce el gasto y ordena el pago, previa refrendación del Auditor Fiscal de la entidad. Transferencias: Se entiende por transferencias de un organismo descentralizado el traspaso de parte de sus fondos a otras entidades oficiales o particulares, sin una contraprestación directa o inmediata de bienes o servicios, con carácter ,de ayuda financiera o en destinación específica para gastos, que deben ejecutar esas entidades diferentes de la unidad ejecutora del presupuesto de que se trate. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros e indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1977 y anteriores. J. Previsión social. Comprende los pagos obligatorios de cuotas patronales a los institutos de previsión social o directamente a los empleados de los organismos descentralizados. a) Pensiones. Comprende el pago de pensiones legalmente reconocidas a exfuncionarios de los organismos descentralizados, o del Estado en general. b) Cajas, de Previsión y Seguros Sociales. Comprende las .cuotas patronales de los, organismos descentralizados a las Cajas de Previsión y Seguros Sociales a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere a prestaciones sociales; c) Fondo Nacional de Ahorro. -Cesantías-. Este rubro contempla un típico servicio personal puesto que hace parte de las prestaciones sociales del empleado; sin embargo, se debe clasificar en transferencias puesto que los organismos descentralizados están obligados a entregar las cesantías correspondientes a cada año fiscal, al Fondo del Ahorro, para su manejo y ejecución en el momento que se causen novedades en la nómina del organismo correspondiente. 2 Otras entidades del sector público. Se incluye bajo esta denominación el pago de auxilios, cuotas participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera. a) A favor de Departamentos, Municipios, Distritos y Territorios Nacionales; b) A favor de otros organismos descentralizados. 3. Particulares y organismos privados. Comprende el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones de los organismos descentralizados o particulares y entidades privadas. 4. Organismos internacionales. 5. Capacitación y cultura. Se deben clasificar en estos rubros aquellos, pagos legalmente autorizados para capacitación de los empleados de las entidades descentralizadas, bien sea en establecimientos oficiales o privados. Así mismo se incluyen los auxilios para educación de familiares de los empleados. En los establecimientos del sector educativo, incluyen las becas para estudiantes y empleadas.
Artículo 41El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Siete (1977)
El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977). Comuníquese y publíquese.