Micelio

Artículo 20

Los Establecimientos Públicos Nacionales Que No Presenten A La Dirección General Del Presupuesto Sus Proyectos De Presupuestos Para Incorporarlos En El Presente Decreto, Deberán Repetir El Presupuesto Del Año Anterior, Tal Como Lo Establece El Artículo 66 Del Decreto 294 De 1973

Decreto 2612 de 1976 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Establecimientos Públicos Nacionales que no presenten a la Dirección General del Presupuesto sus proyectos de presupuestos para incorporarlos en el presente Decreto, deberán repetir el presupuesto del año anterior, tal como lo establece el artículo 66 del Decreto 294 de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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