DecretoVigente
Decreto 3658 de 1981
por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Modalidad De Formación Avanzada O De Postgrado, Tiene Por Objeto La Preparación Para El Desarrollo De La Actividad Investigativa, Científica Y Académica Y El Desempeño Profesional Especializado2En Los Programas De Formación Avanzada O De Postgrado, La Investigación Estará Orientada A Generar Conocimientos, A Comprobar Aquellos Que Ya Forman Parte Del Saber Y De Las Actividades Del Hombre, Así Como A Crear Y Adaptar Tecnologías Para Dar Soluciones A Los Problemas De La Sociedad3La Formación Avanzada O De Postgrado Deberá Contribuir Al Mejoramiento De La Calidad Académica En La Institución Que Le Ofrece Y Responder A Los Requerimientos Del Progreso De La Ciencia Y A Las Necesidades Sociales Del País4Los Programas De Formación Avanzada O De Postgrado Serán De Formación Académica O De Especialización5Los Programas De Formación Académica De Maestría O Doctorado Son Aquellos En Las Que Prevalece La Investigación Científica6Las Instituciones Dedicadas Exclusiva O Primordialmente A La Investigación Y Que Adelanten Rigurosa Actividad En Ese Campo Y Las Instituciones Tecnológicas Que Realicen Tal Actividad Investigativa, Podrán Ofrecer Conjuntamente Con Universidades Y Mediante Convenios Con Éstas, Programas De Formación Académica En La Modalidad De Formación Avanzada O De Postgrado7Para Ingresar A Los Programas De Maestría El Candidato Deberá Acreditar Un Título De Formación Universitaria O De Tecnólogo Especializado En Un Campo Del Conocimiento Relacionado Con El Del Programa Al Cual Aspira Y Cumplir Con Los Requisitos Que Señale La Institución En Su Reglamentación De Postgrado8Los Programas Conducentes Al Título Del Magister, Requieren Cumplir Con Un Mínimo De 800 Unidades De Labor Académica De Las Cuales Por La Menos El 30% Estará Dedicado A Desarrollar Actividades De Investigación Científica Sobre Temas Relacionados Con El Área Del Programa9Los Programas De Doctorado Requieren Un Mínimo De 110Artículo 1011Los Programas De Doctorado Conducen Al Título De Doctor, El Cual Se Otorgará A Quienes Hayan Aprobado El Respectivo Programa Y Cumplido Con Los Demás Requisitos Establecidos Por La Institución En Su Reglamentación De Formación Avanzada O De Postgrado12Artículo 1213Las Universidades Colombianas Oficialmente Reconocidas Podrán Hacer Convenios Con Instituciones Extranjeras Dedicadas A La Investigación, Para Ofrecer Total O Parcialmente En Colombia Programas De Postgrado14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Para Ingresar A Un Programa De Especialización, El Aspirante Deberá Acreditar El Título De Formación Universitaria En La Profesión A La Cual Pertenece Dicho Programa, O En Un Área Afín, Y Cumplir Con Los Demás Requisitos Que Señale La Institución En Su Reglamentación De Formación Avanzada O De Postgrado18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 9º, 10 Y 11 Del Decreto 3191 De 1980 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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