Micelio

Artículo 20

Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autorización de un programa de Formación Avanzada o Postgrado deberá hacer referencia explícita como mínimo al nombre del programa, título a que conduce, forma de dedicación y escolaridad, localización municipal, estructura curricular y número de estudiantes.

Parágrafo

El número de estudiantes que se admitan en un programa de Formación Avanzada o de Postgrado, así como el valor de las matrículas y derechos pecuniarios, serán materia de acuerdo entre la Universidad y el ICFES, habida cuenta de la calidad académica que debe tener el programa y de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3658 de 1981