Para ingresar a un programa de especialización, el aspirante deberá acreditar el título de Formación Universitaria en la profesión a la cual pertenece dicho programa, o en un área afín, y cumplir con los demás requisitos que señale la Institución en su reglamentación de Formación Avanzada o de Postgrado.
Decreto 3658 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Para Ingresar A Un Programa De Especialización, El Aspirante Deberá Acreditar El Título De Formación Universitaria En La Profesión A La Cual Pertenece Dicho Programa, O En Un Área Afín, Y Cumplir Con Los Demás Requisitos Que Señale La Institución En Su Reglamentación De Formación Avanzada O De Postgrado
Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.