La solicitud de autorización para un programa de Formación Avanzada o de Postgrado deberá ser formulada por escrito ante el ICFES, por el representante legal de la institución. El ICFES decidirá, sobre la. petición a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
En caso de programas de Formación Académica que se ofrezcan mediante convenios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 80 de 1980 y artículo 69 del presente Decreto, la solicitud deberá ser formulada por el representante legal de la respectiva universidad.