Micelio

Artículo 21

Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de autorización para un programa de Formación Avanzada o de Postgrado deberá ser formulada por escrito ante el ICFES, por el representante legal de la institución. El ICFES decidirá, sobre la. petición a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Parágrafo

En caso de programas de Formación Académica que se ofrezcan mediante convenios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 80 de 1980 y artículo 69 del presente Decreto, la solicitud deberá ser formulada por el representante legal de la respectiva universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3658 de 1981