Micelio

Artículo 22

Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de autorización deberá ir acompañada de la siguiente información

a)

Origen, denominación legal y domicilio de la institución.

b)

Reseña histórica de los desarrollos de la institución en el campo objeto del Postgrado.

c)

Nombre y título a que conduce el programa.

d)

Tradición investigativa y académica de la institución en el área correspondiente.

e)

Justificación y objetivos del programa.

f)

Aspectos académicos del programa: - Requisitos de admisión. - Forma de escolaridad y dedicación. - Estructura curricular. - Sistema de evaluación.

g)

Aspectos administrativos: - Número de estudiantes, - Valor de la matrícula y de otros derechos pecuniarios. - Administración del programa.

h)

Recursos: - Personal docente, su dedicación y nivel académico. - Recursos bibliográficos. - Recursos auxiliares de la enseñanza y del aprendizaje. - Disponibilidad de planta física y dotación para el programa. - Factibilidad financiera del programa.

i)

Normas reglamentarias de la institución sobre Formación Avanzada o de Postgrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3658 de 1981