Las instituciones de educación superior que al 26 de febrero de 1980 estuvieren ofreciendo programas de Formación Avanzada o de Postgrado, tendrán un plazo de 18 meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para demostrar ante el ICFES que reúne los requisitos exigidos en este Decreto, y obtener la correspondiente autorización.
Las instituciones a que se refiere el presente artículo deberán informar por escrito al ICFES, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente Decreto, sobre la. existencia de los programas. En caso de incumplimiento el ICFES presumirá la inexistencia de dichos programas y en ellos no se podrán recibir nuevos alumnos.