Micelio

Artículo 26

Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de educación superior que al 26 de febrero de 1980 estuvieren ofreciendo programas de Formación Avanzada o de Postgrado, tendrán un plazo de 18 meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para demostrar ante el ICFES que reúne los requisitos exigidos en este Decreto, y obtener la correspondiente autorización.

Parágrafo

Las instituciones a que se refiere el presente artículo deberán informar por escrito al ICFES, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente Decreto, sobre la. existencia de los programas. En caso de incumplimiento el ICFES presumirá la inexistencia de dichos programas y en ellos no se podrán recibir nuevos alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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