Micelio

Artículo 19

Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo programa de Formación Avanzada o de Postgrado requerirá una sola autorización de la Junta. Directiva del ICFES para su funcionamiento y expedición de títulos. En este sentido, los programas de Formación Avanzada o de Postgrado, se exceptúan de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2745 de 1980.

Parágrafo

El ICFES podrá en caulquier momento, de oficio o a solicitud justificada de parte, practicar evaluaciones de la capacidad acreditada por las instituciones autorizadas, con el fin de vigilar y garantizar las condiciones mínimas que permitan su adecuado desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3658 de 1981