Las universidades que ofrezcan programas de Formación Académica en la modalidad de Formación Avanzada o de Postgrado y las instituciones dedicadas primordialmente a la investigación, así como las instituciones Tecnológicas que pudieren ofrecer dichos programas mediante convenios con aquéllas, deberán demostrar ante el ICFES que reúnen las condiciones académicas, administrativas y financieras adecuadas para el normal desarrollo de los mismos. En los casos de programas ofrecidos entre una universidad y otra institución mediante convenio, el título será otorgado por la universidad y en él se podrá hacer mención de la otra institución participante.
Decreto 3658 de 1981 →Vigente
Artículo 12
Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.