Micelio

Artículo 6

Las Instituciones Dedicadas Exclusiva O Primordialmente A La Investigación Y Que Adelanten Rigurosa Actividad En Ese Campo Y Las Instituciones Tecnológicas Que Realicen Tal Actividad Investigativa, Podrán Ofrecer Conjuntamente Con Universidades Y Mediante Convenios Con Éstas, Programas De Formación Académica En La Modalidad De Formación Avanzada O De Postgrado

Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación y que adelanten rigurosa actividad en ese campo y las instituciones tecnológicas que realicen tal actividad investigativa, podrán ofrecer conjuntamente con universidades y mediante convenios con éstas, programas de Formación Académica en la modalidad de Formación Avanzada o de Postgrado. Para su validez, dichos convenios requerirán la aprobación del ICFES.

Parágrafo

Las instituciones tecnológicas de que trata el presente artículo son aquellas que ofrecen especialización en el área respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3658 de 1981