Micelio
DecretoVigente

Decreto 2143 de 1974

Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Reemplazo De Los Anteriores Gravámenes Sobre La Masa Global Hereditaria, Las Asignaciones Y Las Donaciones, Establécese Un Impuesto Sobre Las Asignaciones Por Causa De Muerte Y Sobre Las Donaciones Entre Vivos, El Cual Se Denomina Impuesto Sucesoral Y Se Rige Por Las Siguientes Disposiciones:2Las Bases Para Liquidar El Impuesto Sucesoral Son Las Siguientes: 13Artículo 34: 15Son Responsables Solidarios Del Pago Del Impuesto Sucesoral: 16Para Los Efectos De Este Decreto, Se Presumen Donaciones Entre Vivos: 17Las Presunciones Determinadas En El Artículo Anterior Admiten Prueba En Contrario, Salvo En Los Contratos De Fiducia, En Los Cuales Entre Constituyente Y Beneficiario Exista Parentesco En El Primer Grado De Consanguinidad O Único Civil8El Director General De Impuestos Nacionales; Los Administradores De Impuestos Nacionales, Los Delegados De Unos U Otros Y Los Recaudadores De Impuestos Nacionales, Podrán Investigar Si Determinados Actos O Contratos Envuelven Donación O Remisión9Si De La Investigación Resultan Comprobadas La Donación O La Remisión, El Funcionario Investigador Producirá Un Concepto Fundamentado Y Enviará El Expediente A La Oficina Liquidadora De Impuestos Sucesorales, Para Que Proceda A Practicar La Liquidación Correspondiente10Para Efectos De La Liquidación Del Impuesto Sucesoral, Debe Presentarse Ante La Administración De Impuestos Nacionales, Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De Fallecimiento Del Causante, Una Declaración De Los Bienes Relictos, La Cual Comprenderá Los Correspondientes Valores Y Reemplazará La Diligencia De Inventarios Y Avalúos Anteriormente Contemplada Por La Ley11A La Demanda De Apertura Del Proceso De Sucesión, Deberá Agregarse Copia Sellada Por La Administración De Impuestos Nacionales, De La Última Declaración De Renta Del Causante, Y Copia Sellada Por La Misma Dependencia De La Declaración De Los Bienes Relictos12Tampoco Podrá El Juez Aprobar La Partición Mientras No Se Hubieren Pagado El Impuesto Sucesoral Y El Anticipo Sobre Ganancias Ocasionales O Renta, Según Corresponda13En El Caso De Donaciones Mediante Insinuación Judicial, El Juez No Podrá Dictar Sentencia Aprobatoria, Hasta Tanto No Se Acredite El Pago Del Impuesto Sucesoral Y Del Anticipo Sobre Ganancias Ocasionales O Renta, Según Corresponda14El Síndico O Jefe De La Sección De Liquidación De Impuestos Sucesorales, Y El Recaudador De Impuestos Nacionales O Quien Haga Sus Veces, Aun Cuando No Sena Abogados, Actuarán En Representación Del Fisco Nacional, En Los Procesos De Sucesión O Insinuación De Donación, Desde Cuando Se Inicien Y Hasta El Pago De Los Referidos Tributos15Si Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Fallecimiento De Una Persona, Los Interesados No Han Pedido La Apertura Del Proceso De Sucesión, El Síndico O Jefe De Liquidación De Impuestos Sucesorales Podrá Hacerlo, Con Base En Las Informaciones Contenidas En Las Declaraciones Indicadas En El Artículo 10 Del Presente Decreto O En Las Que Obtuviere De Otras Fuentes16El Síndico O Quien Haga Sus Veces, Practicará La Liquidación Del Impuesto Sucesoral Dentro Del Término De Treinta (30) Días; Contados A Partir De La Fecha En Que Reciba El Expediente, So Pena De Incurrir En Las Sanciones Disciplinarias Previstas Por La Ley17Los Notarios No Podrán Protocolizar Expedientes Concernientes A Procesos De Sucesión, Si No Está Acompañados De Un Certificado De Paz Y Salvo Especial Con La Leyenda: Válido Para Protocolización18Los Notarios No Podrán Autorizar Escrituras De Donación O De Actos En Los Cuales Ésta Se Presume, Sin Que Se Les Presente El Certificado De Paz Y Salvo Correspondiente Al Impuesto Sucesoral Por Donación Y Al De Renta Y Complementarios Del Donante19En El Caso De Sucesiones Abiertas Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, En Las Cuales No Se Hubiere Notificado La Liquidación De Impuestos Sucesorales, Los Interesados Podrán Acogerse El Régimen Anterior O Al Que Ahora Se Establece, Según Lo Prefieran20El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Pero, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Aplicará A Las Sucesiones Que Se Abran Y Donaciones Que Se Efectúen A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1975
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