º Las bases para liquidar el impuesto sucesoral son las siguientes
En el caso de las asignaciones por causa de muerte, el valor que tengan los bienes adjudicados en la partición, dentro de los cuales deben incluirse las sumas provenientes de seguros de cualquier género.
En el caso de donaciones o de remisiones entre vivos, el valor que tengan los bienes donados o remitidos. Dicho valor no puede ser inferior al fiscal que aparezca en la declaración de renta y patrimonio del donante, por el año o período gravable inmediatamente anterior. Si se hubieren adquirido durante el mismo año o período gravable en que se efectúe la donación o remisión, su valor no puede ser inferior al fiscal de adquisición, ni al que aparezca en la declaración de renta y patrimonio de la persona de quien hubiere adquirido el donante, por el año o período gravable inmediatamente anterior.