Micelio

Artículo 2

Las Bases Para Liquidar El Impuesto Sucesoral Son Las Siguientes: 1

Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las bases para liquidar el impuesto sucesoral son las siguientes

1.

En el caso de las asignaciones por causa de muerte, el valor que tengan los bienes adjudicados en la partición, dentro de los cuales deben incluirse las sumas provenientes de seguros de cualquier género.

2.

En el caso de donaciones o de remisiones entre vivos, el valor que tengan los bienes donados o remitidos. Dicho valor no puede ser inferior al fiscal que aparezca en la declaración de renta y patrimonio del donante, por el año o período gravable inmediatamente anterior. Si se hubieren adquirido durante el mismo año o período gravable en que se efectúe la donación o remisión, su valor no puede ser inferior al fiscal de adquisición, ni al que aparezca en la declaración de renta y patrimonio de la persona de quien hubiere adquirido el donante, por el año o período gravable inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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