El Síndico o Jefe de la Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales, y el Recaudador de Impuestos Nacionales o quien haga sus veces, aun cuando no sena abogados, actuarán en representación del Fisco Nacional, en los procesos de sucesión o insinuación de donación, desde cuando se inicien y hasta el pago de los referidos tributos.
Decreto 2143 de 1974 →Vigente
Artículo 14
El Síndico O Jefe De La Sección De Liquidación De Impuestos Sucesorales, Y El Recaudador De Impuestos Nacionales O Quien Haga Sus Veces, Aun Cuando No Sena Abogados, Actuarán En Representación Del Fisco Nacional, En Los Procesos De Sucesión O Insinuación De Donación, Desde Cuando Se Inicien Y Hasta El Pago De Los Referidos Tributos
Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.