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Artículo 17

Los Notarios No Podrán Protocolizar Expedientes Concernientes A Procesos De Sucesión, Si No Está Acompañados De Un Certificado De Paz Y Salvo Especial Con La Leyenda: Válido Para Protocolización

Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios no podrán protocolizar expedientes concernientes a procesos de sucesión, si no está acompañados de un certificado de paz y salvo especial con la leyenda: Válido para protocolización. Este certificado no se expedirá sin que previamente se paguen las deudas por el impuesto de renta y complementarios del causante y de la sucesión ilíquida, aún aquellas de plazo no vencido o que hubieren sido incurridas. Las liquidaciones y los recursos pendientes deben practicarse o fallarse de preferencia, según sea el caso, con el fin de que se paguen los impuestos respectivos y se pueda autorizar este paz y salvo. Tampoco podrá protocolizarse el referido expediente si no se presenta el certificado de paz y salvo por el impuesto sucesoral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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