Los Notarios no podrán protocolizar expedientes concernientes a procesos de sucesión, si no está acompañados de un certificado de paz y salvo especial con la leyenda: Válido para protocolización. Este certificado no se expedirá sin que previamente se paguen las deudas por el impuesto de renta y complementarios del causante y de la sucesión ilíquida, aún aquellas de plazo no vencido o que hubieren sido incurridas. Las liquidaciones y los recursos pendientes deben practicarse o fallarse de preferencia, según sea el caso, con el fin de que se paguen los impuestos respectivos y se pueda autorizar este paz y salvo. Tampoco podrá protocolizarse el referido expediente si no se presenta el certificado de paz y salvo por el impuesto sucesoral.
Decreto 2143 de 1974 →Vigente
Artículo 17
Los Notarios No Podrán Protocolizar Expedientes Concernientes A Procesos De Sucesión, Si No Está Acompañados De Un Certificado De Paz Y Salvo Especial Con La Leyenda: Válido Para Protocolización
Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.