Micelio

Artículo 16

El Síndico O Quien Haga Sus Veces, Practicará La Liquidación Del Impuesto Sucesoral Dentro Del Término De Treinta (30) Días; Contados A Partir De La Fecha En Que Reciba El Expediente, So Pena De Incurrir En Las Sanciones Disciplinarias Previstas Por La Ley

Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Síndico o quien haga sus veces, practicará la liquidación del impuesto sucesoral dentro del término de treinta (30) días; contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias previstas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2143 de 1974