Micelio

Artículo 4

: 1

Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

No causan impuesto sucesorial las asignaciones por causa de muerte ni las donaciones o remisiones entre vivos, cuando unas u otras se hicieren al cónyuge, a los legítimos del causante o a las personas que dependieren económicamente del trabajador, en el caso y condiciones del último inciso del ordinal e) del artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo.

2.

Tampoco se causa este impuesto en los casos de asignaciones por causa de muerte y donaciones hechas a

a)

La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y los establecimientos públicos, y

b)

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como corporaciones, asociaciones, instituciones de utilidad común o fundaciones, siempre y cuando fueren de interés público o social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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