Micelio

Artículo 4

: 1

Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

No causan impuesto sucesorial las asignaciones por causa de muerte ni las donaciones o remisiones entre vivos, cuando unas u otras se hicieren al cónyuge, a los legítimos del causante o a las personas que dependieren económicamente del trabajador, en el caso y condiciones del último inciso del ordinal e) del artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo.

2.

Tampoco se causa este impuesto en los casos de asignaciones por causa de muerte y donaciones hechas a

a)

La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y los establecimientos públicos, y

b)

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como corporaciones, asociaciones, instituciones de utilidad común o fundaciones, siempre y cuando fueren de interés público o social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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