En el caso de sucesiones abiertas con anterioridad a la fecha de este Decreto, en las cuales no se hubiere notificado la liquidación de impuestos sucesorales, los interesados podrán acogerse el régimen anterior o al que ahora se establece, según lo prefieran.
Decreto 2143 de 1974 →Vigente
Artículo 19
En El Caso De Sucesiones Abiertas Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, En Las Cuales No Se Hubiere Notificado La Liquidación De Impuestos Sucesorales, Los Interesados Podrán Acogerse El Régimen Anterior O Al Que Ahora Se Establece, Según Lo Prefieran
Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.