Si dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de una persona, los interesados no han pedido la apertura del proceso de sucesión, el Síndico o Jefe de Liquidación de Impuestos Sucesorales podrá hacerlo, con base en las informaciones contenidas en las declaraciones indicadas en el artículo 10 del presente Decreto o en las que obtuviere de otras fuentes.
Decreto 2143 de 1974 →Vigente
Artículo 15
Si Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Fallecimiento De Una Persona, Los Interesados No Han Pedido La Apertura Del Proceso De Sucesión, El Síndico O Jefe De Liquidación De Impuestos Sucesorales Podrá Hacerlo, Con Base En Las Informaciones Contenidas En Las Declaraciones Indicadas En El Artículo 10 Del Presente Decreto O En Las Que Obtuviere De Otras Fuentes
Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.