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Artículo 6

Para Los Efectos De Este Decreto, Se Presumen Donaciones Entre Vivos: 1

Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de este Decreto, se presumen donaciones entre vivos

1.

La enajenación de bienes, directa o por interpuesta persona mediante uno o varios actos, hecha a parientes, hasta del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

2.

Las enajenaciones hechas a favor de personas judicialmente declaradas en quiebra, dentro del año siguiente a la declaratoria.

3.

Las enajenaciones de derechos de nuda propiedad, usufructo o habitación.

4.

Las declaraciones en pago que no consten en documento fecha cierta y las cuales no se hubieren contraído al menos con tres meses de anticipación a esa fecha.

5.

Las adquisiciones de bienes de la cual se afirme se hizo a nombre de otro pero no se dejó testimonio de este hecho en el documento de adquisición.

6.

Las transferencias de bienes que, en virtud de contratos de fiducia mercantil, deban pasar a personas distintas del constituyente. Tratándose de bienes o activos patrimoniales, la donación se entiende causada al momento de celebrarse el contrato; y tratándose de rentas o utilidades, se entiende causada en 31 de diciembre del año respectivo. Cuando haya lugar a retención, el fiduciario la efectuará sobre cada uno de los pagos y la relacionará anualmente con destino a la Administración de Impuestos Nacionales.

7.

En general, cuando no pueda, por los medios aceptados por la ley, comprobarse la causa del traspaso de bienes de un patrimonio a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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