A la demanda de apertura del proceso de sucesión, deberá agregarse copia sellada por la Administración de Impuestos Nacionales, de la última declaración de renta del causante, y copia sellada por la misma dependencia de la declaración de los bienes relictos. Si no pudieren acompañarse, serán pedidos por el Juez a esa administración, de oficio o a petición de parte. Mientas estos documentos no obraren en el expediente, no se podrá demandar la partición válidamente, ni ésta será decretada por el Juez.
Decreto 2143 de 1974 →Vigente
Artículo 11
A La Demanda De Apertura Del Proceso De Sucesión, Deberá Agregarse Copia Sellada Por La Administración De Impuestos Nacionales, De La Última Declaración De Renta Del Causante, Y Copia Sellada Por La Misma Dependencia De La Declaración De Los Bienes Relictos
Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.