Tampoco podrá el Juez aprobar la partición mientras no se hubieren pagado el impuesto sucesoral y el anticipo sobre ganancias ocasionales o renta, según corresponda.
Decreto 2143 de 1974 →Vigente
Artículo 12
Tampoco Podrá El Juez Aprobar La Partición Mientras No Se Hubieren Pagado El Impuesto Sucesoral Y El Anticipo Sobre Ganancias Ocasionales O Renta, Según Corresponda
Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.