DecretoVigente
Decreto 812 de 1961
Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Colombiano De Antropología Es Una Institución Científica, Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Cuyas Funciones Son Las Siguientes: A) La Defensa Y Conservación Del Patrimonio Arqueológico De La Nación, De Acuerdo Lo Dispuesto En La Ley 163 De 1959; D) El Estudio Técnico Y Sistemático De Los Yacimientos Arqueológicos Que Existen En El País En Orden A Evaluar Su Significado Científico Y Sus Vinculaciones Con Otras Culturas Prehispánicas2El Instituto Colombiano De Antropología Dependerá Inmediatamente Del Director Del Ministerio De Educación Nacional3La Estructura Del Instituto Colombiano De Antropología Será La Siguiente: A- Dirección4La Dirección Del Instituto Corresponde Al Director, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Subdirector Y De Acuerdo Con La Orientación Técnica Y Administrativa Que Tracé El Ministerio De Educación Nacional5El Director Del Instituto Dirigirá Con La Colaboración Del Subdirector, Las Secciones De Arqueología, Etnografía, Antropología Física Y Antropología Social6Son Funciones Del Director Del Instituto: A) Responder Ante El Director Del Ministerio De Educación Nacional Por El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones; B) Elaborar, Con La Colaboración Del Subdirector, Los Programas Científicos Del Instituto; C) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Instituto, Los Programas Adoptados; D) Coordinar, Con El Director De La Escuela De Antropología, La Orientación Del Curso De Estudios Antropológicos, Con Arreglo Al Pensum Y A Las Normas Que Se Expidan En Relación Con Aquél; E) Dirigir Las Publicaciones Del Instituto; F) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Defensa Y Conservación Del Patrimonio Arqueológico Nacional; G) Colaborar Con Las Entidades Nacionales Encargadas De La Defensa Y Recuperación De Las Poblaciones Indígenas Del País H) Llevar La Representación Del Instituto En Las Actividades Académicas Y Científicas Relacionadas Con La Entidad; I) Colaborar Con La Dirección Del Ministerio En La Preparación De Los Proyectos De Ley, Decreto O Resolución Necesarios Para El Normal Funcionamiento De Las Distintas Dependencias Del Instituto; J) Colabora R En La Selección Del Personal Técnico Que Requiere Al Instituto; K) Someter A La Consideración Del Ministerio, La Forma Como Debe Integrarse La Del Instituto En Las Reuniones Internacionales Especializadas; L) Presentar Al Director Del Ministerio De Educación Nacional Un Informe Semestral E Informes Especiales Sobre Las Actividades De La Institución7Son Funciones Del Subdirector: A) Responder Ante El Director Del Instituto Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Reemplazar Al Director En Sus Faltas Temporales; E) Colaborar Y Asesorar Al Director Del Instituto En Los Proyectos Relacionados Con La Marcha De La Institución; D) Hacer Cumplir Las Disposiciones Administrativas Generales Del Ministerio Que Tengan Que Ver Con La Entidad; E) Elaborar El Proyecto De Distribución Del Presupuesto Del Instituto; F) Representar Al Director Del Instituto En Las Actividades Oficiales Que Éste Le Señale; G) Atender A Las Relaciones Públicas Del Instituto, Y Suministrar Informes A La Prensa Acerca De Las Actividades, De La Entidad; H) Supervigilar La Edición De Las Publicaciones Lecciones Folclóricas Del Instituto, Y Su Adecuada Distribución Dentro Y Fuera Del País; I) Atender A La Correspondencia Interna Y Externa Del Instituto Y Organizar Y Cuidar Los Archivos De La Subdirección8Son Funciones De La Sección De Arqueología A) Colaborar Con La Dirección Del Instituto En La Elaboración Del Plan De Investigaciones Arqueológicas Del País Y Realizarlo En Un Orden De Prelaciones Basado En La Urgencia, Oportunidad E Importancia De Tales Estudios; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Defensa Y Conservación Del Patrimonio Arqueológico Nacional, Y Convenciones Internacionales Suscritas Por Colombia Sobre El Particular9Son Funciones De La Sección De Etnografía, Lingüística Aborigen Y Folclor: A) Colaborar Con La Dirección Del Instituto En La Planeación De Las Investigaciones Que Deban Adelantarse Para Lograr Una Documentación Técnica Sobre Las Formas De Vida Y La Cultura General De Los Grupos Indígenas De Colombia, Y Realizar Los Planes Adoptados; B) Elaborar Un Mapa Detallado Sobre La Ubicación Exacta De Los Grupos De Nativos, Y Un Censo Aproximado De Los Mismos; C) Recoger Todos Aquellos Objetos Etnográficos Usados Por Las Tribus Indígenas Con El Fin De Conservarlos En Las Colecciones Del Instituto, Y De Exhibirlos En El Museo Cuando Se Juzgue Oportuno10Son Funciones De La Sección Antropología Física A) Asesorar Al Director Del Instituto En La Planeación De Las Investigaciones De Antropología Física Que Deban Realizarse En Los Distintos Grupos Étnicos Del País, En Especial En Los Grupos Indígenas, Y Realizar Dichas Investigaciones11Son Funciones De La Sección De Antropología Social: A) Asesorar A La Dirección Del Instituto En La Preparación De Los Estudios Teóricos Y Prácticos Que Deban Llevarse A Cabo Para Lograr Un Conocimiento Técnico Del Mecanismo De Las Instituciones, Y Pautas Culturales Generales De Los Distintos Grupos O Clases Que Integran La Población Del País; B) Suministrar A Las Diversas Entidades Públicas O Privadas Que Así Lo Soliciten, Datos E Informes Relacionados Con La Realidad Cultural Del País, Y Aconsejar Medidas Par A Lograr El Éxito De Aquellas Campañas De Incorporación Nacional Que Suponen Un Cambio Cultural, Y, Por Lo Tanto, Un Cambio Del Mecanismo De Las Instituciones Tradicionales De La Población; C) Preparar Estudios Monográficos O Comparativos Sobre Las Comunidades, Culturas, Clases Raciales, Gremios, Etc12Son Funciones De La Sección De Museología: A) Mantener Las Colecciones Etnográficas Arqueológicas, Osteológicas, Etc13El Museo Nacional De Arqueología, Y Etnografía Y Los Grupos De Reproducciones Y Carpintería, Serán Parte Integrante De La Sección De Museología14El Museo Nacional De Arqueología, Y Etnografía Funcionará De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Tal Efecto Expida La Dirección Del Instituto15Son Funciones Del Grupo De Reproducciones: A) Ejecutar Los Trabajos De Moldeos, Reproducciones Y Restauraciones Que Fueren Necesarios; B) Velar Y Responder Por La Dotación Del Taller; C) Colaborar En El Montaje De Las Exposiciones Temporales Y Permanentes16Son Funciones Del Grupo De Carpintería Pintería: A) Realizar Las Obras Que Fueren Necesarias, A Juicio De Las Autoridades Del Instituto; B) Colaborar En La Instalación De Las Exposiciones Temporales Y Permanentes; C) Responder Y Mantener En Buenas Condiciones El Equipo Mecánico Del Taller17La Sección De Servicios Especiales Estará Integrada Por El Grupo De Archivo18Son Funciones Del Grupo De Biblioteca19Los Órganos De Publicación Del Instituto De Antropología, Serán La Revista Colombiana De Antropología Y La Revista Colombiana De Folclor, Las Cuales Se Publicarán, Por Lo Menos, Una Vez Al Año, Con El Objeto De Dar A Conocer El Resultado De Las Investigaciones Que Adelante El Personal Técnico Del Instituto20El Grupo De Fotografía, Sonido Y Grabación Ejecutará Los Trabajos Técnicos Auxiliares Que Dentro De Su Especialidad Sean Necesarios Para Las Investigaciones Y Estudios Que Realice El Instituto21Son Funciones Del Grupo De Provisiones: A) Recibir, Conforme A La Orden De Compra, Los Bienes Muebles Especiales Y Los Bienes Muebles Generales Adquiridos; B) Guardar Y Conservar En Buen Estado Los Bienes Muebles Especiales Y Generales Que Estén En Su Poder; C) Entregar Y Recibir, Por Inventario, Físico, Los Bienes Muebles Especiales Y Generales Del Instituto, De Acuerdo Con Las Órdenes Respectivas; D) Llevar El Control, De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República Y Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, De Los Bienes, Equipos Y Elementos Devolutivos Y De Consumo Del Instituto; E) Llevar El Control Periódico De La Dotación De Los Parques Arqueológicos Nacionales De San Agustín, Tierra Dentro, Facatativá, San José De Isnos, Y De Los Que Se Establezcan En Un Futuro; F) Tener Al Día El Inventario Permanente De Bienes, Y Efectuar, Inventarios Físicos G) Ejecutar Aquellas Otras Tareas De Control Y Revisoría Que Le Señale La Dirección Del Instituto,22Los Parques Arqueológicos Nacionales De; San, Agustín23Son Funciones De Los Administradores Y Celadores De Los Parques Arqueológicos Nacionales: A) Responder Ante El Subdirector Del Instituto Por El Cabal Desempeño De Sus Funciones; B) Velar Por La Preservación Y Defensa De24La Dirección Del Instituto Coordinará Con Las Entidades Respectivas, Las Campañas Encaminadas A Fomentar El Turismo En Los Parques Arqueológicos Nacionales25La Escuela De Antropología Funcionará Anexa Al Instituto26Son Funciones Del Director De La Escuela De Antropología: A) Organizar La Enseñanza Especializada En Las Distintas Ramas De La Antropología; B) Determinar El Pensum De Estudios Antropológicos Equivalente, Hasta Donde Sea Posible, Al Que Rige En Centros Similares, De Otros Países, Que Expiden Títulos Profesionales De Idoneidad En Antropología C) Fijar Los Requisitos De Ingreso De Alumnos Escoger El Profesorado De La Escuela; D) Gestionar, Con Las Escuelas O Centros Docentes De Carácter Antropológico De Otros Países, El Reconocimiento De Los Certificados De Estudios Demás Títulos Que Expida La Escuela; E) Expedirles Títulos De Idoneidad Que Deba Conceder La Escuela A Los Alumnos Que Hayan Completado Los Estudios Fijados En El Pensum F) Colaborar Con La Dirección, Del Instituto En Todas Aquellas Tareas Académicas E Investigativas Que Se Juzguen Necesarias21Artículo 2128El Ministro De Educación Nacional, De Acuerdo Con El Director Del Instituto, Ajustará Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias Del Instituto, Y De Conformidad Con Los Objetivos Del Mismo, Previo Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública29Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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