º El director del Instituto dirigirá con la colaboración del subdirector, las secciones de Arqueología, etnografía, antropología física y antropología social. El subdirector, bajo la dependencia del director, dirigirá las secciones de museología y de servicios especiales, y los parques arqueológicos. La escuela de antropología funcionara bajo la dirección académica y técnica del director del instituto hasta tanto no sea nombrado director de la escuela. Los aspectos administrativos serán coordinados por el subdirector del instituto.
Decreto 812 de 1961 →Vigente
Artículo 5
El Director Del Instituto Dirigirá Con La Colaboración Del Subdirector, Las Secciones De Arqueología, Etnografía, Antropología Física Y Antropología Social
Decreto 812 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.