Funcionará en el Instituto un Comité de Coordinación, integrado por el Director, el Subdirector y por los funcionarios responsables de las Secciones Técnicas. Es función del Comité de Coordinación coordinar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr los objetivos que persigue la institución. El Comité de Coordinación deberá asesorar al Director en la elaboración de los programas científicos de la entidad. XII - Disposiciones varias.
Decreto 812 de 1961 →Vigente
Artículo 21
Decreto 812 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.