Los Órganos De Publicación Del Instituto De Antropología, Serán La Revista Colombiana De Antropología Y La Revista Colombiana De Folclor, Las Cuales Se Publicarán, Por Lo Menos, Una Vez Al Año, Con El Objeto De Dar A Conocer El Resultado De Las Investigaciones Que Adelante El Personal Técnico Del Instituto
Decreto 812 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los órganos de publicación del instituto de Antropología, serán la Revista Colombiana de Antropología y la Revista Colombiana de Folclor, las cuales se publicarán, por lo menos, una vez al año, con el objeto de dar a conocer el resultado de las investigaciones que adelante el personal técnico del instituto.
Parágrafo
La Dirección del instituto podrá disponer la edición de suplementos, boletines, catálogos, cartillas, guías, tarjetas postales y otras publicaciones menores, cuando lo considere necesario y oportuno para el mejor conocimiento y la mayor difusión de los distintos aspectos de la antropología colombiana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.